Piden reformar el Código Penal para tipificar acoso laboral

Fecha:

  • La priista Cynthia Iliana López Castro busca sancionar hasta con 9 años de prisión a quien lo cometa esta violencia feminicida, sin datos estadísticos
  • La diputada (PRI) plantea adicionar el artículo 260 Bis, pero no pide que se apruebe iniciativa pendiente desde 2021

Sara Lovera 

CIUDAD DE MÉXICO / SemMéxico.- Para el último periodo camaral, se busca  tipificar el acoso laboral y sancionar de uno a 9 años de prisión a quien lo cometa, situación prevista por la OIT y por una iniciativa pendiente precisamente en la cámara de diputados.

La iniciativa fue presentada la diputada priista Cynthia Iliana López Castro para incluirla en el  artículo 260 Bis al Código Penal Federal. El delito de acoso laboral ya existe en el  Artículo 173 del Código Penal, pero no tiene años de sanción.

Ese artículo señala que cometen el delito quien o quienes ” en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.

La iniciativa que no plantea el problema de dos millones de trabajadoras que sufrieron  acoso laboral y hostigamiento sexual, sólo en un año; más de 23 mil abandonaron su empleo por esta  causa. Por miedo  sólo denunció el 6 por ciento y a pesar de algunas leyes, gobierno, sindicatos y empleadores se resisten a ratificar el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, relativo a la violencia laboral, que entró en vigor en junio de 2021.

Y esta iniciativa punitiva, no considera la urgencia de aprobar en la diputación, una iniciativa que fue consensada por todos los partidos políticos y es congruente con el grupo de congresistas que han enviado, una decena, de leyes para atender las especificidades de las mujeres trabajadoras.

La iniciativa define el acoso laboral como cualquier acción por la cual una persona es agredida física, verbal y/o psicológicamente, a través de amenazas, intimidaciones, agresiones, humillaciones, maltrato, hostigamiento, insulto, inequidad salarial, acoso sexual, psicológico o de cualquier otro tipo por otra u otras personas en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia de esta.

Se trata de una explicación fundada en el Convenio 190 de la OIT ya ratificado por México. En esta cámara está archivada la iniciativa que contempla todos los aspectos del acoso laboral. Ahora se busca penalizar, antes de aprobar la iniciativa enviada por el Senado de la República desde 2021, elaborada por la senadora Patricia Mercado Castro.

Ahora se argumenta  que si la persona que comete acoso laboral fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta, precisa la iniciativa enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.

Indica que en el país existen leyes específicas de protección a las y los trabajadores que establecen como causales de rescisión de la relación laboral la violencia y los malos tratamientos u otros análogos en contra del trabajador y sus familiares por el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes; los prohíben y establecen una multa al patrón en caso de realizarse por medio de un acto de discriminación, conforme a los artículos 47, 51, 133 y 994, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.

También, respecto a las mujeres como víctimas de violencia laboral, moral y por razón de sexo, para que las políticas públicas garanticen el derecho a una vida libre de violencia y se sancione a quien la efectúe de acuerdo al numeral 14, fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Menciona que, a pesar de la gravedad de las consecuencias, el acoso laboral no se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, ya que, ante el Ministerio Público, para que investigue los hechos que puedan implicar un delito con motivo del acoso laboral, se debe acusar por alguna de las vertientes que genera este comportamiento, como es la discriminación y, en su caso, se ejercite acción penal de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política.

López Castro argumenta que las formas en las que se expresa el acoso laboral son diversas; sin embargo, se pueden identificar en los siguientes tipos: en la organización laboral, aislamiento, intromisión en la vida personal, agresiones físicas, verbales y psicológicas.

Van desde designar los trabajos peores o más degradantes, no asignar ningún tipo de trabajo, exceso de trabajo, tácticas de desestabilización, ignorar a la persona o no dirigirle la palabra, división entre compañeros de trabajo al enfrentarlos o confrontarlos, críticas constantes a la vida privada o íntima de la víctima, terror a través de llamadas telefónicas, o descalificación de la apariencia, forma de arreglo y de vestir de la persona con gestos de reprobación o verbalmente.

Puntualiza que las consecuencias de este tipo de comportamiento laboral pueden ser estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios en el comportamiento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, enfermedades físicas y mentales, úlcera, suicidio y hábitos adictivos, entre otros.

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