viernes, mayo 3, 2024

CNDH impugna la Ley de Movilidad de Quintana Roo

CANCÚN.— Por considerarla discriminatoria, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso un recurso de inconstitucionalidad en contra del artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, decretada el pasado 28 de abril pasado.

Dicho artículo establece que los operadores de plataformas digitales de transporte deben acreditar que no tienen antecedentes penales para poder operar en Quintana Roo. Ante ello, la CNDH presentó la demanda de invalidez ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pidiendo su anulación

“Se estima que dicha exigencia transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, ya que, por su generalidad, crea un amplio margen de exclusión injustificada en perjuicio de determinadas personas para desempeñarse en esa actividad laboral”, se lee en la impugnación de la CNDH, promovida desde el 29 de mayo pasado.

Agregó: “Dicha disposición resulta incompatible con el parámetro de regularidad constitucional, toda vez que es desproporcionada y claramente sobreinclusiva, pues tiene por efecto excluir de forma injustificada a un sector de la población de la posibilidad de desempeñarse como conductora de un servicio de transporte de pasajeros, en contravención al derecho de igualdad y no discriminación”.

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La modificación de la ley aprobada por el Congreso de Quintana Roo tenía como fin permitir la operación de las plataformas digitales de transporte. Sin embargo, ya suma varios amparos de parte de Uber y ahora enfrenta esta acción de inconstitucionalidad de parte de la CNDH.

Apenas el pasado 8 de junio, la plataforma Uber Eats ganó una suspensión provisional en contra de algunos puntos de la recién aprobada Ley de Movilidad de Quintana Roo, la cual también imponía el pago de una contribución monetaria al estado de hasta 1.5 por ciento del costo de cada viaje.

⇒ Se trata del fallo de sólo uno de los más de 10 amparos que ha tramitado la empresa en contra de la referida Ley de Movilidad.

La CNDH señaló que la disposición impugnada debe ser analizada tomando en cuenta la gran extensión de supuestos que comprende, además de que sirve de fundamento para negar a las personas la obtención del permiso respectivo, así como la posibilidad de seguir desempeñándose como persona conductora.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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