jueves, diciembre 5, 2024

CNDH determina uso excesivo de la fuerza en muerte de Octavio Ocaña; emite recomendación

CIUDAD DE MÉXICO.— La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el caso de Octavio Ocaña, en la que se determinó que hubo uso excesivo de la fuerza policial que derivó en la muerte del actor. 

“Por el uso excesivo de la fuerza por policías municipales durante la persecución de un vehículo en el que viajaban tres personas, una de las cuales perdió la vida y dos más resultaron lesionadas (…); así como por omisiones en la preservación del lugar de los hechos y afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la víctima fallecida, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 71/2023 a la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México”, destacó la defensoría nacional.

A través de un comunicado, la CNDH concluyó que en el caso de Octavio Ocaña existieron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica e integridad personal por uso excesivo de la fuerza en agravio de tres víctimas y que derivó en la muerte de una de ellas.

También hubo omisiones en la preservación del lugar de los hechos por parte de las autoridades que fungieron como primeros respondientes; así como afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la persona fallecida, atribuibles a policías municipales de Cuautitlán Izcalli.

En octubre de 2021, se dio a conocer que Octavio Ocaña falleció a los 22 años. El peritaje independiente, dado a conocer en marzo de este año, determinó que no se suicidó ni manipuló un arma de fuego, y contrario a la versión difundida por la Fiscalía del Estado de México, habría recibido un disparo de un arma superior al calibre .380 cuando se encontraba acostado sobre la carpeta asfáltica.

La CNDH determinó que durante la persecución, uno de los oficiales expuso la mitad de su cuerpo por una de las ventanillas de la patrulla, mostrando un arma de fuego larga, sin que existiera resistencia agresiva o agravada por parte de los tripulantes de la camioneta y transgredió el principio de absoluta necesidad al realizar dos disparos hacia dicho vehículo.

Posteriormente, el mismo elemento de seguridad efectuó un disparo más mientras circulaban en una carretera de la entidad, impactando la camioneta señalada y omitiendo actuar con mayor prudencia y diligencia. Por otro lado, el conductor de la patrulla realizó diversos “alcances” con el “tumbaburros” de dicho vehículo a la camioneta, lo cual influyó para que ésta sufriera una desestabilización y se estrellara.

El personal especializado de la CNDH determinó que con alto grado de posibilidad, como consecuencia de alguna de estas maniobras de choque, se accionó un arma de fuego en el interior de la camioneta que “dio como resultado una lesión en la extremidad encefálica de la víctima, de tipo mortal” y que vulneró el derecho a la vida de Octavio Ocaña.

La CNDH, presidida por Rosario Piedra Ibarra, formuló a la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, siete recomendaciones:

  1. Colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva Estatal, para la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de las víctimas directas e indirectas.
  2. Otorgar atención psicológica y tanatológica que requieran las víctimas, tanto directas como indirectas, “por las acciones u omisiones que dieron origen a la presente Recomendación”.
  3. Se colabore en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presentará ante la Contraloría Municipal de Cuautitlán Izcalli, a fin de que inicie el procedimiento que corresponda en contra de cuarto personas autoridades responsables.
  4. Colaborar ampliamente en el seguimiento de las carpetas de investigación 1 y 2, así como las causas penales 1 y 2.
  5. Diseñar e implementar un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos que considere el uso ilegítimo de la fuerza en términos de la Ley Estatal sobre el Uso de la Fuerza Pública, la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y la cadena de custodia en términos del Protocolo Nacional y la Guía Nacional, así como el respeto al derecho a la intimidad y la imagen pública dirigido a los elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de la Comisaría General.
  6. Se emita una circular dirigida al Comisario General de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en el que instruya a las personas titulares de las diferentes direcciones o corporaciones policiacas a su cargo, a cumplir cabalmente con lo señalado en el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente y la Guía Nacional de Cadena de Custodia.
  7. Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con la CNDH, para dar seguimiento al cumplimiento de la recomendación.

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