lunes, mayo 13, 2024

Prisión preventiva oficiosa podrá revocarse después de 2 años: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO.—

Ganamos”, así fue como el titular del Instituto Federal de Defensora Pública, Netzaí Sandoval, festejó la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de prisión preventiva oficiosa, la cual podrá terminarse luego de que exceda los dos años de duración y no se haya dictado una sentencia.

⇒ Con la resolución de la SCJN, todos los jueces el país deberán revisar la medida de prisión preventiva oficiosa pasados dos años de que se impuso y analizar si se debe mantener o es mejor cambiarla por alguna otra que no implique prisión; esto, sin importar si el delito es grave o no.

A través de su cuenta de Twitter, Netzaí Sandoval, indicó que, con la mayoría calificada de 4 a 1, se logró el amparo en revisión 315/2021 de la Primera Sala de la Suprema. Eso sí, esto no implica liberación automática del implicado sino poner un límite racional a una medida que por años se ha traducido en violaciones a los derechos humanos.

“¡Ganamos! Con mayoría calificada de 4 a 1 se otorgó el Amparo en Revisión 315/2021 de la 1era Sala de la SCJN. El criterio obligará a todos los jueces del país: La prisión preventiva oficiosa sí puede revocarse después del plazo constitucional de 2 años. ¡Justicia!”, escribió. Además, la publicación fue acompañada por un video.

La prisión preventiva debe ser revisada por los jueces cuando el acusado cumpla dos años internado sin que se le haya dictado sentencia y aún cuando se trate de delitos graves, así fue como lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte. Podrá mantenerse por razones que la justifiquen pero no de manera automática.

La prisión preventiva oficiosa es una restricción constitucional a la libertad personal, que bajo la normatividad internacional debe ser una medida excepcional para su imposición, por lo que se puede afirmar que ni el legislador de la Constitución ni el legislador ordinario propiciaron distinción alguna de aquélla figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación”.

El proyecto, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, resalta que, “como sea, la prisión preventiva (en cualquier modalidad) es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable”.

De esta forma, los jueces, tanto federales como locales de México, deberá revisar si se mantienen presos a los procesados o sustituyen esta opción por arresto domicilio, brazalete u otras; para ello, tomarán en cuenta la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades.

“¿Cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida? Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso”.

 

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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