martes, mayo 7, 2024

Se necesita apego al derecho laboral ante contingencia sanitaria

CIUDAD DE MÉXICO.- Ante la suspensión de actividades laborales por el covid-19, México se enfrenta a una controversia por la falta de toma de acciones en apego a lo que el marco regulatorio laboral establece sobre contingencias sanitarias. Lo que traerá graves repercusiones tanto para empresas, trabajadores que seguramente perderán sus empleos, como consecuencia de no respetarse el Estado de derecho, señalaron expertos en derecho laboral.

La Secretaria de Salud declaró la Fase dos de la pandemia del covid- 19, lo que intensificó las políticas de dispersión social para evitar la propagación de la misma.

A nivel laboral se han aplicado medias como la suspensión de labores de las personas mayores de 65 años y otros grupos vulnerables, así como la suspensión de las actividades no esenciales de las empresas, con ello la suspensión de las relaciones de trabajo con sus empleados.

“Es claro que se están aplicando medidas para prevenir y combatir la contingencia sanitaria, situación que no se puede llamar de otra manera; sin embargo, la autoridad laboral argumenta que no se ha declarado la contingencia, ello con el sólo fin de burlar disposiciones legales de la Ley Federal del Trabajo”, expusieron Oscar De La Vega y Eduardo Arrocha, abogados de la firma De La Vega y Martínez.
La Ley Federal del Trabajo en los artículos 427 y 429, señala que ante una contingencia sanitaria el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Estas reglas se incorporaron en la reforma de 2012, después de la contingencia sanitaria por la Influenza H1N1 en 2009, esto para prever las consecuencias de una suspensión originada por un escenario de salud similar.

“Se argumenta que la contingencia no se ha declarado, como si la “declaración” se tratara de una formalidad jurídica ordenada por la Ley, no existiendo este requisito ni en la Constitución ni en la Ley General de Salud. Si no hay contingencia, independientemente que se use o no el vocablo, no tendrían ningún fundamento las medidas que se han ordenado: suspensión de actividades de empresas, quédate en casa, confinamiento de las personas en sus hogares, limitación al libre tránsito de las personas, por citar algunas.”, explicaron los expertos.

Los abogados calificaron de ilegal este argumento, porque tiene el propósito de hacer inaplicable la legislación al respecto y “regresar las cosas al que estado en que estaban antes de la reforma del 2012”, declararon.

Por su parte el presidente, Andrés Manuel López Obrador, en su conferencia mañanera del 27 de marzo, indicó que “se estableció de manera injusta que en casos de contingencia podían despedir a los trabajadores y sólo pagarles un mes de salario mínimo. Sólo al bajarle el salario al mínimo les están quitando la tercera parte de su ingreso porque el promedio de salario de acuerdo al IMSS son 12 mil pesos mensuales y el salario minino son 3 mil 700, y además un mes, entonces esto si nos apegamos a lo que establece la LFT es una injusticia”.

Sin embargo, los expertos en derecho laboral concluyeron que el Decreto Presidencial de que se paguen los salarios carece de fundamento legal y constitucional, ya que se presentaría una suspensión no contemplada en la Ley Federal del Trabajo.
AM.MX/fm

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