LABORALES: Jornaleros digitales

Fecha:

José Dávalos

Se considera que el trabajo de las llamadas plataformas digitales es un tipo de empleo debido a  la precaridad laboral, y sus trabajadores, que aparecen como contratistas independientes carecen de contratos laborales y prestaciones sociales, y quienes les ordenan el trabajo no están constituidos como patrones, personas físicas o personas morales.

Uno de los factores que vulneran laboralmente a esos trabajadores es la duración de sus jornadas en relación con sus ingresos. Como no tienen contratos, los patrones les niegan salarios fijos, les dicen que sus ingresos dependen de lo que trabajen. En algunas empresas llamadas plataformas, castigan al trabajador cuando decide no atender las solicitudes laborales que le aparecen digitalmente para así poder gozar de un tiempo libre.

Las funciones de estos trabajadores son de alto riesgo, pues sus labores consisten en el tránsito constante en automóviles, motocicletas o bicicletas en la vía pública, las instituciones de salud pública no los atienden frecuentemente en caso de accidente. La mayoría de esos trabajadores son varones jóvenes con estudios medios y superiores y piden no trabajar en horarios fijos.

La legislación laboral mexicana tiene elementos suficientes para resolver estos problemas que parecen irresolubles. Los patrones, que se niegan a cumplir sus obligaciones laborales, con todas las consecuencias del trabajo, por el hecho de ocupar los servicios de uno o varios  de ellos, haya o no haya contrato de trabajo escrito.

La Constitución y la Ley Federal del Trabajo tienen inscritas sus obligaciones con sus trabajadores: respeto a la jornada máxima, al salario mínimo, al descanso semanal con pago de salario íntegro por lo menos un día cada seis días, el respeto a las vacaciones, al aguinaldo, respeto a la libertad sindical, a la contratación colectiva y a la huelga.

Constituidos o no como patrones, con el hecho de ocupar los servicios de uno o más trabajadores, tienen las obligaciones de la Constitución y de la Ley.

Otra de sus obligaciones es inscribir a los trabajadores en los servicios de seguridad social en el IMSS. En cualquier momento el trabajador accidentado recibirá atención de emergencia, y a fin de cuentas la atención estará a cargo del IMSS. Los trabajadores, por su parte, pueden presentarse directamente al IMSS, dirán en que empresa trabajan y su deseo de estar en los servicios sociales de la institución.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

 

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