Urge definir las actividades económicas en las que se permitirá Subcontratación

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  • Cámaras Extranjeras de Comercio e Industria y el sector privado nacional proponen 4 elementos para no perder más empleos

Ciudad de México, 26 de enero de 2021.- El sector privado nacional y extranjero, agrupado en el CCE y en las cámaras extranjeras de inversión y comercio, sobretodo las de Estados Unidos, Canadá, Europeas (Inglaterra, Francia, España) y asiáticas, en especial la japonesa, se oponen a la Ley de la Subcontratación en los términos propuestos por el Ejecutivo. Sin embargo, de los debates públicos se rescatan 4 propuestas que permitirían a la economía mexicana no perder competitividad y lo más importante: generar nuevos empleos.
Estos son:

1. El outosourcing debe permitirse en aquellas actividades que no sean el objeto principal de una empresa, sino en tareas complementarias para la misma.
2. De manera excepcional, la subcontratación debe permitirse en la actividad principal de la empresa, cuando la subcontratista signifique mejoras en calidad técnica, tecnología, proceso o gasto.
3. El inicio de la vigencia de la reforma en materia de subcontratación debe ser el 1o de enero de 2022.
4. Para dar certeza a la economía, la generación de empleo y la inversión, el Congreso y el Ejecutivo deben definir ya las actividades empresariales en las que se va a permitir este mecanismo para dar certeza a compañías nacionales y extranjeras en sus planeas de Inversión.

A partir de las discusiones públicas que surgen a raíz de la Iniciativa del Ejecutivo en esta materia, el sector privado nacional y extranjero propone una serie de medidas para mejorar la propuesta que será discutida por el Congreso de la Unión, diputados particularmente, en el mes de febrero.
El objetivo de estas propuestas es que el país no pierda mas empleos (5 millones están bajo el esquema de subcontratación), se recuperen los perdidos y la economía mexicana sea más competitiva frente a la de sus socios comerciales y ante otros bloques económicos.

  1. La prohibición de la subcontratación NO debe acotarse en términos del objeto social de la empresa contratante, pues al ser tan amplios los objetos sociales en el acta constitutiva de una empresa, el resultado sería la inoperatividad del negocio al no poder subcontratar nada.
  2.  Son actividades complementarias de las empresas todas aquellas que les sirven para el cumplimiento de su actividad esencial. Sin embargo, al no ser su razón de negocios, no debería haber limitante para subcontratarlas.
  3. En ocasiones, es necesario que una empresa subcontrate parte de su actividad esencial con otra empresa que represente una mejora en la calidad de sus productos, en su técnica, tecnología y proceso.
    No debería ser impedimento para que una empresa continúe compitiendo en el mercado que, en determinado momento, no encuentre ingresos para invertir en dichas mejoras o simplemente desconozca la técnica, tecnología o mejor proceso que un tercero pudiera ofrecerle.
    Un ejemplo muy claro de esto, en este momento, son las vacunas contra la COVID-19. La empresa “X” ya creó su vacuna, ya fue aprobada por diversos países y tiene dentro de su objeto social la elaboración, producción de medicamentos (vacunas), pero si se encontrara produciéndola en México y encontrara a otra empresa que llevara a cabo el proceso de producción de una manera más rápida debería tener la posibilidad de subcontratar, aun tratándose de su actividad esencial.
    Una vez entendiendo este razonamiento, podemos comprender que esa misma empresa “X” debería poder subcontratar actividades que le son complementarias como el propio empacado, refrigerado y distribución de las vacunas, porque aunque dichas actividades están dentro de su objeto social, de distraer su fuerza operativa en ello, dejaría de producir eficientemente las vacunas.
  4. Las empresas elaboran planes presupuestales y fiscales anualizados. Cualquier modificación reforma en donde deban cambiar su operación significa la modificación a su plantilla de personal, a sus presupuestos, a sus planeaciones, si estos impactan negativamente inclusive a sus órdenes de compra y de producción, por lo que llevar a cabo este tipo de cambio de “reglas de juego” a mitad del año calendario resultaría caótico.
  5. Debe considerarse que el impacto en la prohibición de subcontratar puede significar que las empresas deban compactar su operación, entonces dejarlos a la mitad del año con contratos que celebraron desde el inicio del ejercicio y a los cuales se obligaron, pero que posiblemente no podrán cumplir, significaría un doble impacto económico. Por un lado, porque deberán incluir a los trabajadores subcontratados dentro de su plantilla de personal, y por el otro, porque se encuentran obligados mediante contratos que ahora les será imposible cumplir a cabalidad.
  6. Adicionalmente, se sabe que parte de la iniciativa contendrá reformas en materia de PTU, por lo que aplicar unas reglas para el pago de utilidades para ciertos meses del año, y para los restantes aplicar unas diferentes, sería prácticamente imposible.

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