De acuerdo con el Artículo 90 de la LISR, las personas físicas deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos o premios que reciban durante el año, siempre que el monto total —ya sea de forma individual o sumando varios— supere los 600 mil pesos.
Esta medida entrará en vigor a partir del próximo 1 de octubre, por lo que los bancos tienen la obligación de proporcionarle a los usuarios el medio para delimitar el MTU ya sea diario o mensual.
De acuerdo con Paulina Beck de Energía Real, la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para regular el autoconsumo confirma que esta figura pasó de la sola interpretación a las reglas claras, trazables y con consecuencias jurídicas establecidas.