viernes, noviembre 29, 2024

SIN LÍNEA: Una menor, Testigo de Jehová, podrá recibir una transfusión sanguínea

José SÁNCHEZ LÓPEZ

LA resolución de un juez federal, sienta precedentes en cuanto a la creencia religiosa de los Testigos de Jehová, quienes, de acuerdo a lo señalado por el antiguo y nuevo testamento, les está prohibido recibir transfusiones sanguíneas, aun cuando su vida esté en riesgo.  

Los Testigos de Jehová no aceptan transfusiones sanguíneas por razones religiosas y no médicas.

El Antiguo y el Nuevo Testamento les manda abstenerse de la sangre (Génesis capítulo 9, versículo 4; Deuteronomio capítulo 12 versículo 23 y Hechos capítulo 15 versículo 29). Dicen que para Dios la sangre representa la vida y obedecen el mandato bíblico por respeto a Dios, quien les dio la vida.

Además, argumentan que hoy en día es posible realizar operaciones complejas sin transfusiones sanguíneas, técnicas sin sangre concebidas para los Testigos que ya se usan en muchos países para tratar a otras personas, por lo que pueden optar por tratamientos que no conlleven los riesgos relacionados con las transfusiones, como enfermedades transmitidas por la sangre, reacciones del sistema inmunitario y errores humanos.

En el caso que nos ocupa, una pequeña de cinco años, de la etnia Rarámuri, requiere urgentemente de una transfusión al padecer leucemia. Su madre, conforme a sus creencias religiosas, no admitió la propuesta.

Ante la postura de la mujer, el personal médico del hospital donde se halla internada la menor recurrió a la protección del Poder Judicial de la Federación y el caso fue turnado al juez Mauricio Fernández de la Mora, titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua.

Al considerar que la menor carece de razonamiento para resolver por sí misma sobre su vida y anteponer el derecho humano a la vida, sobre los derechos de libertad de creencia y religión el juzgador autorizó que la niña reciba una transfusión de sangre, siempre y cuando se hayan agotado otros medios o tratamientos alternativos, como los que propusieran diversos médicos, incluyendo oncólogos del Centro de Cancerología de Chihuahua.

En la sentencia se revisó el derecho fundamental de libertad de creencia y religión, así como los derechos a una segunda opinión, consentimiento informado y toma de decisiones, respecto a tratamientos médicos; sin embargo, debido a la falta de madurez de la niña para comprender el alcance del acto médico sobre su salud, se privilegió el derecho a la vida; por lo que en caso de ser necesario, se autorizó a los médicos a realizar los tratamientos necesarios para proteger la vida de la menor, incluyendo la transfusión sanguínea.

También se determinó como discriminatoria e ilegal la tutela que asumió la Subprocuraduría del Menor, debido a la falta de consentimiento por parte de la quejosa para autorizar la transfusión de sangre a su menor hija; en consecuencia, para evitar que se repitan actuaciones arbitrarias, discriminatorias y denigrantes hacia padres de familia, se dio vista a los tres poderes del Estado de Chihuahua, para que se realicen las reformas correspondientes para la creación de un protocolo y procedimiento para que los doctores, en caso de la negativa del consentimiento de los padres para administrar tratamientos a menores, en lugar de acudir a dicha Subprocuraduría, se presenten ante un juez de lo familiar para argumentar el caso, y que sea ese juzgador quien analice las circunstancias, escuche a las partes y resuelva lo correspondiente.

Ello sin duda que sentará precedentes para casos futuros en los que se privilegiará el derecho a la vida, pues aunque los mismos Testigos aseguren que nadie de su congregación ha muerto por no recibir una transfusión sanguínea, hay infinidad de casos que demuestran lo contrario.***VIVE COMO SI FUERAS A MORIR MAÑANA Y APRENDE, COMO SI FUERAS A VIVIR SIEMPRE.***AU REVOIR.

                                                                                                           joebotlle@gmail.com

 

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