domingo, diciembre 15, 2024

SIN LÍNEA: Ley de Extinción de Dominio: ¿persecución, despojo y abusos?

José SÁNCHEZ LÓPEZ

UN grave riesgo de abuso a la ciudadanía por parte del agente del Ministerio Público o del Gobierno Federal, representa la Ley de Extinción de Dominio, creada en 2008 y reformada once años después.

A nivel de escritorio la figura de Extinción de Dominio se creó y se incorporó a la legislación mexicana. Nació para quitar al crimen organizado los recursos obtenidos ilícitamente.

Es decir lo que siempre han querido hacer y no lo han logrado: quitarles el fruto de sus ilícitas actividades.

En 10 años simplemente no funcionó. Una década después, el Congreso de la Unión, mediante otra iniciativa, aprobó el dictamen que creó la nueva Ley de Extinción de Dominio.

Conforme a la reformada ley, todos los bienes adquiridos mediante hechos delictivos pueden ser retenidos y destinados a obras públicas, reparación del daño u otros actos que sean benéficos para la sociedad afectada.

El problema es que la autoridad, desde un principio, no tiene que demostrar que hay un delito, sino simplemente “sospecharlo” y por si fuera poco, es el gobierno federal es el que tiene la última palabra sobre el destino final de los recursos.

Ejemplo de ello, fue el dinero recuperado tras la subasta de la casa del empresario chino Zhenli Ye Gon, que fue para promocionar el deporte y no para temas de seguridad y menos aún, para resarcir el daño a las víctimas del crimen organizado.

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes, conforme a los artículos 2 y 8 de dicha ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño, ni para quien se ostente o comporte como tal y la sentencia que se declare, a favor o en contra, tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.

O sea que aunque no resulte culpable, el Estado ya se quedó con los bienes, porque dicha ley le permite disponer de los mismos, incluso antes que el juez determine la procedencia de la extinción de dominio en sentencia definitiva.

En buen castellano, si el MP considera que tal o cual bien mueble o inmueble fue utlizado para delinquir, en cualesquiera de sus formas, el funcionario podrá pedir que se aplique la Ley de Extinción.

De esa manera el sospechoso perderá el bien sin posibilidad de recuperarlo.

Y es que el propietario es el que tiene probar que es inocente y no el MP que es culpable, bastará su simple sospecha para despojar al propietario que también será responsabilizado por los usos ilegales que cometan terceros, aun si no tuviera conocimiento de ello.

Y entonces…¿cómo podrá saber el casero si el inquilino no es narco, secuestrador, ladrón, lavador?

¿Habría que pedirle cartas de recomendación?

¿O de qué manera saber si el taxista, el transportista no resulta fayuquero, narco, asaltante, violador?

Y agárrese, porque ya la Fiscalía General de la República tiene su brazo ejecutor: la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio, y las demás fiscalías también lo tendrán.

En calidad de mientras, ya hay una cascada de amparos (más de un millar) presentados por empresas, ciudadanos y organizaciones civiles contra la multicitada ley, que, aseguran los quejosos, sólo sirve para relajar los requisitos para que el Estado se quede con bienes presuntamente relacionados con delitos.***EN ESTE PAÍS NADIE ES INOCENTE, HASTA QUE NO DEMUESTRE LO CONTRARIO.***AU REVOIR.

joebotlle@gmail.com

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