miércoles, noviembre 27, 2024

SCJN ordena liberar a detenidos del caso “Duda razonable”

CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Juan Luis López García, Héctor Muñoz Muñoz y Gonzalo García Hernández, detenidos en 2015 en Macuspana, Tabasco, y sentenciados a 50 años de prisión por secuestro, cuyo caso dio paso al documental Duda Razonable de Netflix, deberán obtener su libertad de manera inmediata. 

En sesión pública celebrada este jueves, el pleno de Suprema Corte respaldó por unanimidad el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el que se proponía otorgarles un amparo liso y llano, debido a que la Fiscalía de Tabasco nunca aportó evidencia que corroborara, de manera robusta y suficiente,  la participación de los acusados en el hecho delictivo.

⇒ No obstante, los ministros advirtieron que este asunto no debe sentar precedente, por lo que deberán incluirse lineamientos generales en los que se precise cuándo procede conceder un amparo liso y llano por resultar injustificada la reposición del procedimiento.

“La conclusión es clara: este caso exhibe una insuficiencia probatoria tan patente que la defensa pudo haber ejercido el derecho a guardar silencio y aun así estaríamos en condiciones de afirmar que la Fiscalía no reunió los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía”, indicó el ministro ponente Gutiérrez Ortiz Mena.

Se propone que para todo efecto formal, los quejosos son inocentes. El único efecto viable en este asunto es conceder el amparo en los términos más amplios posibles, es decir, otorgar el amparo liso y llano, dejar sin efecto la sentencia primera y segunda instancia y ordenando su absoluta libertad”, apuntó.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, también respaldó el proyecto en sus términos: “Yo estoy de acuerdo con el proyecto en sus términos, tanto con el sentido como con las consideraciones y por conceder el amparo liso y llano a los quejosos, por violación al principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio de estándar de prueba”.

Zaldívar Lelo de Larrea enumeró las irregularidades que se presentaron durante la investigación del caso -ahora denominado- Duda razonable, cuyo documental exhibe los errores que hubo a lo largo del proceso:

  1. Toda la condena se basa exclusivamente en la declaración de la presunta víctima y de su hijo, la cual no están corroboradas por ningún medio de prueba.
  2. Las autoridades policiales cometieron múltiples irregularidades en la obtención de pruebas y preservación de los hechos, los cuales generan serias dudas sobre la imparcialidad y la buena fe de la investigación.
  3. La defensa planteó una hipótesis de inocencia coherente y sólida, la cual fue consistentemente sostenida y corroborada con medios de prueba.

No solamente queda claro que no se pudo cometer el delito, sino es evidente la intensión arbitraria de las autoridades de fabricar culpables y de hacerles pagar por un delito que es evidente que no cometieron”, enfatizó el ministro presidente de la SCJN.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz estimó que en los registros del procedimiento penal acusatorio no obran pruebas suficientes que acrediten el delito que demuestre la responsabilidad penal de los acusados. Al contrario, advirtió que los razonamientos del Tribunal del juicio oral partieron de la premisa de culpabilidad violando el principio de presunción de inocencia.

Mientras que la ministra Yasmín Esquivel pidió que se investigue a las autoridades que estuvieron involucradas en la investigación y sentencia del caso. En tanto, la ministra Margarita Ríos Farjat dijo que lo único que se acreditó contra los detenidos fue “precisamente una duda razonable”.

Por otra parte, el ministro Juan Luis González Alcántara formuló un voto aclaratorio para que se incluyan lineamientos generales en los que se precise con más cuidado cuándo procede conceder un amparo liso y llano por resultar injustificada la reposición del procedimiento.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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