miércoles, abril 24, 2024

SCJN invalida facultad del Ejército para intervenir comunicaciones sin orden judicial

CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas fracciones del Código Militar de Procedimientos Penales que permitían al Ejército intervenir comunicaciones privadas, sin previa autorización de un juez civil. 

Durante la sesión, el ministro Luis María Aguilar manifestó que a pesar que el código militar impugnado refiere algunos controles para ejercer estas intervenciones, no son claras ni suficientes. Afirmó que lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución.

Esto puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, refirió.

El caso derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), misma que impugnó diversos artículos que consideraron como transgresores de los artículos 13 y 16 de la Constitución, ya que extienden la jurisdicción militar indebidamente, facultando al Ejército el intervenir comunicaciones privadas.

Los artículos impugnados determinan que los militares pueden iniciar investigaciones, por la posible comisión de ilícitos, practicando la intervención de comunicaciones privadas, informando al ministerio público y jueces de control sobre dichas comunicaciones intervenidas; de igual forma se faculta a los militares el poder destruir los registros de dichas comunicaciones.

La CNDH argumentó que solo los jueces federales tienen la facultad de poder permitir la intervención de comunicaciones privadas, independientemente del contenido, o el tipo de aparato tecnológico utilizado; es por ello, que, si las fuerzas armadas requirieran intervenir comunicaciones privadas, primero tendrían que solicitarlo a un juez federal y esperar que éste acepte o lo deniegue.

El fallo de la Suprema Corte tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma al Código Militar, por lo que todos los juicios que se hayan basado en pruebas obtenidas mediante intervenciones de comunicaciones realizadas su autorización de un juez del fuero civil deberán ser invalidadas.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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