Proponen reformas para castigar la violencia vicaria con hasta seis años de prisión

Fecha:

CIUDAD DE MÉXICO.- A fin de castigar la violencia vicaria con hasta seis años de prisión, la diputada Elizabeth Pérez Valdez y el diputado Héctor Chávez Ruiz, ambos del PRD, impulsan una iniciativa para adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La propuesta plantea adicionar el Capítulo Noveno al Título Decimonoveno denominado “Delitos contra la vida y la integridad corporal” y agregar un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para señalar que a quien cometa este delito se le impondrá de ocho meses a seis años de prisión y perderá el derecho de patria potestad. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Establece que comete el delito de violencia vicaria quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, con la intención de romper el vínculo materno o paterno filial contra la hija(s) o hijo(s) de la persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, concubinato, o una relación de pareja.

También adiciona un artículo 9 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir que la violencia vicaria son los actos o acciones que ejecuta una persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, concubinato, o una relación de pareja, con la intención de romper el vínculo materno o paterno-filial, con su(s) hija(s) o hijo(s), mediante conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, así como la interposición de procedimientos judiciales fraudulentos o conductas procesales dilatorias, con la intención de impedir la convivencia o guarda y custodia con las y los menores o incapaces.

El documento, turnado a la Comisión de Igualdad de Género, con opinión de la de Justicia, señala que la tipificación de la violencia vicaria busca proteger dos aspectos: a la víctima primigenia o directa (pareja, esposa, madre, novia) y a la víctima secundaria, la cual en su mayoría suelen ser los menores (hijas e hijos).

Resalta que es necesario entender las particularidades de este tipo de violencia, la cual suele confundirse como violencia familiar; sin embargo, se diferencia de la anterior, toda vez que el resultado que se persigue no es la agresión hacia la o las víctimas indirectas.

Menciona que la violencia vicaria tiene características muy particulares, pues la intención de la persona violentadora es vulnerar a su víctima, pero ésta no se ejecuta de una forma directa, es decir hablamos de una violencia indirecta, lo cual se ocasiona porque el violentador deja de tener el control o al alcance a la víctima primigenia.

Un ejemplo, añade, se da cuando la pareja concluye la relación. Al no poder ejecutar violencia contra su víctima directa, el violentador lo ejecuta a través de sus hijas, hijos o familiares, de manera que sigue generando una situación de control, malestar y violencia, la cual puede ser física, emocional o psicológica.

La exposición de motivos refiere que la relatora especial de la ONU sobre la Violencia Contra la Mujer, Reem Alsalem, ha advertido que la violencia vicaria se ha convertido en un problema global.

“En México como en el mundo existe una necesidad innegable de replantearnos la implementación del sistema jurídico; comprender que las normas deben avanzar y transformarse a las necesidades de la ciudadanía, analizar su composición, vigencia e implementación, buscando desalentar el delito y proteger a la víctima”, puntualiza.
AM.MX/fm

Compartir

Popular

Artículos relacionados
Related

Realizan jornada de reforestación en el Parque Nacional Pico de Orizaba

El pasado 26 de julio se realizó la segunda etapa de reforestación en las inmediaciones del Parque Nacional Pico de Orizaba, específicamente cerca del río Jamapa.

Apoyo a mayores de 30 años será para habitantes de los “Territorios de paz”

El programa social va dirigido a personas de 30 años en adelante que no cuenten con empleo formal y tengan hijos menores de edad.

No es porno, es violencia digital: la Ley Olimpia sí aplica para policías

Pero vamos dejando algo claro: la difusión de ese video no es libertad de expresión ni crítica ciudadana, es un delito, y se llama violencia digital, sancionado por la Ley Olimpia.

Devastan más de 4,200 m2 de selva baja en Tuxtla Gutiérrez

Devastaron vegetación natural correspondiente a selva baja caducifolia, en una superficie de 4 mil 247.59 metros cuadrados.