Procuraduría: Samuel García y Mariana Rodríguez violaron la ley al “adoptar” a un bebé

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NUEVO LEÓN.— La acción que realizaron Samuel García, gobernador de Nuevo León y su esposa Mariana Rodríguez, al sustraer a un niño del DIF Capullos para una “convivencia familiar”, no se llevó a cabo conforme a la ley, pues no existe un proceso de adopción en curso que involucre al menor, así lo determinó la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

La acción de Samuel García y su esposa Mariana Rodríguez, al sustraer a un niño para una “convivencia familiar”, no se llevó a cabo a la ley

Derivado del análisis de la información recibida “se desprende que no existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni tampoco a la familia integrada por Samuel García Sepúlveda y Mariana Rodríguez Cantú”, indicó el comunicado.

Al respecto, la Procuraduría de Protección de Nuevo León informó que desde hace tres meses el niño “recibe visita diaria por parte de la C. Mariana Rodríguez Cantú”, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias. Y argumenta que se autorizó la salida del niño bajo la responsabilidad de la C. Mariana Rodríguez Cantú, por representar para él una “figura significativa”.

Por su parte, la PFPNNA precisó que la Procuraduría de Protección y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos de Nuevo León, otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio García-Cantú durante un fin de semana, como “medida especial”.

Sin embargo, “no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño, conforme se solicitó en el requerimiento de información”.

Por lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del DIF Nacional, hizo un nuevo requerimiento de información a la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar”, definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto, asentó la instancia federal.

Asimismo destacó que respecto a la vulneración del derecho a la intimidad del niño, la Procuraduría de Protección de Nuevo León estimó que el hecho de que la imagen y datos personales del niño hayan sido expuestos de manera masiva no configura una violación al derecho de intimidad, bajo el argumento de que: “no se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Niñez”.

Además, sostiene la Procuraduría de Protección estatal, que la afectación al derecho de identidad “únicamente puede realizarse por medios de comunicación, pues son éstos los que han difundido información sobre el niño tomando las imágenes de las redes sociales de un particular, de la C. Mariana Rodríguez Cantú”, coordinadora de la unidad administrativa Amar a Nuevo León, aprobada por el Congreso por iniciativa del mandatario estatal.

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AM.MX/esg

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