sábado, octubre 12, 2024

PÉNDULO POLÍTICO: La fiscalización de Recursos Públicos y Rendición de Cuentas

EMILIANO CARRILLO CARRASCO

“Formular políticas públicas en ocasiones presupone confrontación entre grupos de poder, por lo que su implementación no se da de manera ordenada y racional, ya que cuando una política pública soluciona un problema para algunos, en ocasiones significa problemas para otros, de ahí la complejidad de su implementación integral. ” Jorge Meléndrez.

El consuelo es frío e insípido si no va envuelto en una solución. Platón. Los sistemas democráticos, él constitucionalismo ha permitido la participación de la sociedad la que se aseguró el ejercicio de sus derechos políticos de esta forma, el derecho a la información es un derecho. Al plasmarlos en los textos constitucionales. Los actos de los servidores públicos establecidos en los artículos 108 al 114 de la constitución y su vinculación de forma eficiente ,eficaz y honesta en relación al artículo 134 de la constitución . Y las obligaciones de estos servidores en transparentar y acceso a la información de todo recurso público su fundamento artículo 6 apartado A de la constitución. Es un derecho humano para su información que permita establecer el nexo vinculante en materia administrativa y su relación del artículo 134 de la constitución” los recursos de que se dispongan los 3 órdenes de gobierno y los órganos administrativos en forma eficiente y honesta, por ningún motivo deberán utilizarse para otros fines establecidos por la ley “.
En relación al artículo 1 párrafo 3 “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ” El consuelo es frío e insípido si no va envuelto en una solución”. Platón

Las dos reformas constitucionales del 26 y 27 de mayo de 2015 que modificaron los artículos 79, 116 y 122 en relación con la fiscalización de recursos públicos. , estas reformas, en cuanto a los principios rectores de la labor fiscalizadora de la Auditoría Superior de la Federación y las auditorías sub-nacionales. Estas generan contradicción a los principios de anualidad y posterioridad. Además, desaprovecharon la oportunidad para resolver una añeja incoherencia respecto del principio de definitividad. Este artículo propone tres reformas a la Constitución que le darán coherencia, balance y sobre todo certidumbre jurídica tanto a los en tés fiscalizados como alos entes fiscalizadores. Sin duda alguna, estos principios se aplicarán en todo el universo fiscalizable, incluido el ampliado tanto por la reforma del 26 como la del 27 de mayo de 2015. El problema que he identificado es que parece haber una contradicción entre lo que dicen los artículos 79, 116 y 122 constitucionales respecto a los principios de anualidad, posterioridad y definitividad.

“Ligado con el principio de legalidad, tenemos que la función fiscalizadora debe ser completa, eficiente y exhaustiva, a fin de evitar expedientes abiertos, que puedan propiciar conflictos políticos y jurídicos intermitentes, por lo que las decisiones que asuma la Entidad de Fiscalización Superior sean definitivas, sin que el principio de definitividad sea óbice para que la Auditoría Superior emita las sanciones y formule las denuncias que correspondan. “ . El principio de definitividad en la fiscalización de recursos públicos. Aunque no existen criterios jurisprudenciales, en la doctrina se encuentran dos posturas: la de Miguel Pérez López de 2010 y la de Víctor Manuel Rocha Mercado de 2017. Cada una tiene un matiz diferente, ambas reflejan que la intención del principio de definitividad es entregar seguridad y certeza jurídicas.
Todo esto se enmarca al estado de derecho y su acto de acuerdo a la validez o invalidez de esta acción conforme a la normatividad de la fuente del derecho.
La calidad institucional de la democracia directa depende finalmente de la calidad de lo público, está define al ámbito y el contexto del cual se nutre para sus despliegues y desarrollo ; esta transita por dos caminos ,lo público estatal y lo público social , es decir, los derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de las personas , de ciudadanos con capacidad de actuar u obrar, por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones ) o negativa ( de no sufrir lesiones )adscrita a un sujeto a un sujeto por norma jurídica , la condición de un sujeto de una norma jurídica positiva . Y /o autor de los actos que son ejercicio de las personas. Luigi ferriloni, derechos y garantías, la ley del más débil. Esta transita por dos caminos, lo público Estatal y lo público social, es decir, el resurgimiento de la sociedad colectiva, es característico en este espacio de la acción. Son determinantes para el adecuado fortalecimiento de la democracia y esto permite que lo público social permita a los ciudadanos exijan responsabilidad y rendición de cuentas.

La amplia reflexión político-constitucional , a través de la vitrina que pone a un vista a los diversos contenidos y acontecimientos político social que abarcan el conjunto de instituciones ,costumbres y formas de conducta que enlazan las relaciones diarias en la sociedad ,en cada momento teje y entre teje los hilos del quehacer político con la realidad ,cuya actuación no puede escindirse de los cuestionamientos y reprobaciones del desempeño del gobierno en todo los ámbitos y niveles de nuestro sistema institucional que con cada paso es criticado ,y a veces crudamente ridiculizado, deslegitimado por grupos sociales y grupos políticos . Nuestro sistema democrático imperfecto a un no termina por consolidarse sus acciones con el reconocimiento de la sociedad. La importancia del poder legislativo con rostro humano en las aprobaciones de iniciativas a través de nuestro modelo democrático. La operación orgánica de la ley de ingresos y presupuestos de egresos en acciones sustentables y una mejor calidad vida de los mexicanos. No hay futuro para más de 50 millones de mexicanos. Las perspectivas económicas y de recuperación del sistema productivo y de empleo en México a los jóvenes en situación de incertidumbre, sin esperanza de una mejor calidad de vida, se presentan muy complicadas, por lo menos durante los próximos tres años.
“ Las políticas hegemónicas, que vienen a ser todas aquellas que expresan los intereses fundamentales del grupo en el poder y que de alguna manera se convierten en la esencia del nuevo enfoque gubernamental, o como hoy está de moda decir, el cambio de régimen. Una segunda categoría son las políticas transaccionales que son las que reflejan los ejes de negociación entre quienes ostentan el poder fáctico, que pueden ser organizaciones sociales, empresariales o de otro tipo, pero que tienen el poder de desestabilizar el orden constitucional establecido”. Carlos Salazar

El poder político y poder económico en los diputados 13 de octubre 2021 .https://fb.watch/8Eg0d2zgwh/
REFORMA ELECTORAL 2014 SUS RESULTADOS 2015 https://youtu.be/DKSQSY62734

Aspectos fundamentales de la Ley General de Responsabilidades Administra… https://youtu.be/z_Qb4KWX3lY a través de @YouTube

 

Artículos relacionados