domingo, mayo 12, 2024

Suprema Corte no aprueba despenalizar el aborto en Veracruz

VERACRUZ.- Con cuatro votos en contra el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no despenalizará el aborto en Veracruz y se seguirá considerando un delito.

Este miércoles, la SCJN evaluó la despenalización del aborto en Veracruz para establecerlo como violación de los derechos humanos de las mujeres, sin embargo, el cometido no se logró.

De ser aprobado, el Congreso de Veracruz tendría que modificar el Código Penal local y despenalizar la interrupción del embarazo ocurrida bajo cualquier circunstancia.

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El juez federal concedió el amparo basado en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Agravio Comparado; instando a reformar los artículos 149, 150 y 154.

  • Artículo 149: Establece que una persona que interrumpe un embarazo comete el delito de aborto.
  • Artículo 150: La mujer que se practique un aborto será sancionada con tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud.
  • Artículo 145: El aborto no se castigará mientras se practique por imprevisión de la mujer embarazada, violación o inseminación artificial no consentida; siempre y cuando el proceso se realice dentro de los noventa días de gestación, cuando la mujer esté en peligro de muerte o si el feto padece alguna malformación física o mental.

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Pese a que los magistrados consideran que estas normas son discriminatorias y constitutivas de la violencia contra la mujer, las defensoras de derechos humanos no podrán presentar recursos similares en otras entidades.

Los cuatro votos en contra corresponden a Jorge Mario pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández y Margarita Ríos Farjat.

En México, solo Ciudad de México y Oaxaca permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, aunque en todos los estados se autoriza por violación y en casi todos por riesgo a la salud y muerte de la madre.

 

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AM.MX/vgs

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