martes, mayo 7, 2024

#NadaQueCurar: Prohíben las terapias de conversión en México

CIUDAD DE MÉXICO.— Porque no hay nada que curar… el Senado de la República aprobó la madrugada de este viernes, sin discusión de por medio, la reforma que prohíbe las terapias de conversión o Ecosig, con las que se pretende obligar a las personas a cambiar su identidad o preferencia sexual. 

⇒ Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el dictamen fue aprobado tanto en lo particular como en lo general, y turnado al Ejecutivo federal para su promulgación. Con ello, se cerró un proceso legislativo iniciado en 2018, cuando se presentó la iniciativa en la materia.

Cerca de las 3:00 horas de este viernes, el grito de “Nada que curar, nada que curar, nada que curar” se escuchó dentro del pleno del Senado, entre los escaños de los senadores de Morena, aliados y de colectivos LGBTQI+, que aguantaron toda la madrugada hasta que se aprobó la reforma.

La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado, Malú Micher, expresó su beneplácito por el aval a esa reforma que impide las conocidas como terapias de conversión: “Es un día de fiesta para todas las personas que tienen derecho a amar a quien quieran y como quieran, sin ninguna discriminación. No hay nada anormal en ésto, no hay nada que curar, porque no es una enfermedad”.

Dicha reforma se trata de la adición del artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y del artículo 465 Ter a la Ley General de Salud. La primera modificación establece la imposición de dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión, “ya que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas”.

⇒ La sanción aumentará al doble cuando dichas prácticas se realicen en contra de menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad. Lo mismo pasará cuando la persona autora guarde una relación laboral con la afectada y cuando haga uso de violencia física o de la función pública para cometer el delito.

Con respecto a la modificación a la Ley General de Salud, ésta establece que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen estas prácticas también serán sancionadas conforme a lo expuesto y suspendidas de sus labores de uno a tres años.

Las terapias de conversión son intervenciones que se realizan con el objetivo de cambiar a las personas homosexuales, lesbianas o bisexuales a heterosexuales, y de transgénero o género diverso a cisgénero. En 2012, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló que no tenían justificación médica y representaban una grave amenaza para la salud y los derechos humanos.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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