Teresa Gil
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El número de niños sin pensión alimentaria puede ser de tres de cada cuatro, de los hijos de rnadres solteras según el INEGI. Aparte están los hijos del divorcio, que en dos terceras partes sufren el incumplimiento del obligado, sea el padre o la madre, aunque por lo general el incumplido es el hombre. El caso de la irresponsabilidad en pensiones de ese tipo, que sale a flote en los últimos días, con las denuncias que ha hecho el movimiento del Caso 992 de madres que exigen que sus hijos reciban la pensión, es más grave de lo que se maneja como mero incumplimiento. Puede llegar a tipificar infanticidio, por lo que se refiere a una acción vital como es alimentarse, que no cumple los requerimientos de salud del agraviado. Niños mal alimentados no solo caen en desnutrición, pueden tener reacciones graves de salud, urgentes, que pongan en peligro su vida. Y en algunos casos llegar a la muerte. El otro aspecto es el de la educación. Niños que no tienen cubierta esa necesidad, entran en un proceso de invalidez y atraso, que puede convertirse en permanente. Ambos representan los rasgos de la pobreza que se expresó en la pandemia del Covid 19. Si no se tienen recursos, todo falla.
SE USAN TODO TIPO DE SUBTERFUGIOS PARA EVADIR ALIMENTAR A LOS HIJOS.
Cuando el legislador planteó en los códigos penales la cárcel para los que incumplen la pensión alimentaria y se declaran insolventes para no darla, dieron la solución sin darse cuenta o hubo plan con eficacia. Y es que el reo está obligado a trabajar en chirona y de ahí puede salir la pensión negada. El caso que se está denunciando en la Ciudad de México por decenas de mujeres vestidas de blanco como novias abandonadas, puede ser general en el país, pero no suele ser muy mencionado. Frente a casos tan graves como el feminicidio, los de inseguridad y homicidios cotidianos, la obligación de los padres de atender a sus hijos que también es vital, pasa a segundo término Por lo general es uno de ellos en alto porcentaje la mujer, la que carga el problema. El código penal federal fija sanciones de cárcel hasta de cinco años y de reparación del daño y pérdida de los derechos familiares . Cuando hay invención de insolvencia, se agrava la pena. En los casos se ve siempre la presencia discriminatoria del hombre frente a la mujer, más desprotegida, lo que ha generado el Caso 992 que ante el abuso masculino en situaciones de separación, divorcio o simple embarazo concubinario que después se abandona, se usa a los hijos a partir de malos tratos o simplemente no les dan la pensión obligatoria.
LAS OBLIGACIONES DEL CÓDIGO CIVIL, PUEDEN PROTEGER AL AGRESOR
El código Civil de la CDMX, ahora con cambios y propuestas de avance de Morena, fijó desde antes, el tema de los alimentos en su capítulo II y en sus artículos del 301 al 323. Pero lo que hace la legislatura civil, es repartir la obligación entre parientes lo que de alguna manera distrae a los verdaderos obligados que son los padres. En caso de que estos no estén, no puedan o no quieran cumplir la obligación, se extiende ésta a los ascendientes, a hermanos y a los familiares cercanos que van entrando en cadena, cuando falla uno. Incluso en su artículo 320 disculpa al verdadero obligado, si carece de medios. Muchos se agarran de ahí y pretextan no tener trabajos y en algunos casos que se señalan, pretenden integrarse a la familia solo porque otorgan pensión. Siendo la pensión para los niños extendida no solo a los alimentos sino a la ropa, la educación y todo en lo que dependa la seguridad y salud del infante, ese código fija y formaliza legalmente lo que es esa pensión en el artículo 321: algo irrenunciable que no puede ser objeto de transacción. Los miles de abusivos que no cumplen y que son señalados en algunos casos, con nombres y apellidos en el Caso 992, se nota que no han leído bien ese código.