viernes, abril 19, 2024

LABORALES: Sindicatos de trabajadores de confianza

José Dávalos*

 

Los trabajadores de confianza son trabajadores y tienen derecho a la sindicalización, al contrato colectivo y a la huelga. Generalmente se les considera sin derechos en la empresa, como si fueran esclavos; con el amparo de la Constitución tienen los derechos de cualquier trabajador.

 

Una clasificación general de los trabajadores puede ser esta: de confianza y de base; los de confianza tienen sus funciones descritas en el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo; los trabajadores de base son los trabajadores que no son de confianza. Hay trabajadores de confianza de cuello alto, que son los directores, gerentes, administradores, y quienes tienen funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento; y los demás trabajadores de confianza, que son los trabajadores de confianza que no son de cuello alto.

 

El artículo 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución, establece que los trabajadores (No hace distingos) tienen derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera. Este precepto no discrimina a ningún tipo de trabajador, pueden formar sindicatos y pertenecer a ellos los trabajadores de base y los de confianza.

 

Por su parte el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo expresa que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores (Los de base), ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

 

Es decir, los trabajadores de confianza 1. No pueden formar parte de los sindicatos de los trabajadores de base; pero sí pueden constituir y formar parte de sus sindicatos. 2. No son tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga de los trabajadores de base. Se aclara que sí son tomados en consideración en los recuentos de los trabajadores de confianza. 3. No pueden formar parte de los organismos tripartitos.

 

Artículo 356 de la LFT. Sindicato es la asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

 

El medio idóneo para que los sindicatos procuren el mejoramiento de los trabajadores es el contrato colectivo de trabajo. Este contrato es el medio para el mejoramiento económico, cultural y social de los trabajadores.

 

El contrato colectivo de trabajo abarca a todos los trabajadores de la empresa, los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados, los adictos a la dirigencia sindical y los adversarios, los trabajadores de base y los trabajadores de confianza. Conforme a los artículos 396 y 184 de la LFT, los trabajadores de confianza pueden estar excluidos de los contratos de los trabajadores de base.

 

Cuando los trabajadores de confianza están excluidos de los contratos colectivos de trabajo, tienen los beneficios del artículo 182: Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

 

El artículo 123, apartado A, fracción XVII de la Constitución, dispone que las leyes reconocen como derecho de los obreros las huelgas. Este precepto establece el derecho de huelga para todos los trabajadores, los de base y los de confianza; es decir, los trabajadores de confianza tienen derecho a la huelga; la huelga es un derecho de todos los trabajadores.

 

En qué consiste la huelga, lo dice con toda claridad el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo: Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Este precepto no dispone que con la huelga se paralice toda la actividad de la empresa. Los trabajadores de confianza pueden estar en sus puestos pero sin desempeñar sus funciones, con los “brazos caídos”; de esa manera “suspenderán su trabajo”, estallan y llevan a cabo su huelga.

 

De qué serviría la creación de un sindicato de trabajadores de confianza sin gozar del derecho de establecer un contrato colectivo. De qué manera, sino mediante la huelga, el sindicato de los trabajadores de confianza presionaría al patrón, por ejemplo, para la firma de un contrato colectivo de trabajo.

 

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Artículos relacionados