viernes, marzo 29, 2024

LABORALES: Jornada extraordinaria

José Dávalos

Hay muchas preguntas del público en torno de la jornada de trabajo. ¿Es el tiempo durante el cual el trabajador realiza su trabajo? No. Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Cuando en la redacción de la Ley Federal del Trabajo de 1970 los patrones se pronunciaron por la jornada como el tiempo efectivo de trabajo, la comisión redactora propuso que fuera el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

El legislador cuidó la salud y la vida del trabajador con la jornada máxima, y puso especial cuidado en el trabajo que se presta en la prórroga de la jornada ordinaria, que es el tiempo extraordinario. La Constitución y la Ley Federal del Trabajo autorizan tres horas diarias de tiempo extraordinario y tres veces en una semana.

Cada hora de tiempo extraordinario se paga con un cien por ciento más de la cantidad que se paga por una hora de la jornada ordinaria, es decir, si por una hora de la jornada ordinaria se pagan treinta pesos, por cada hora extraordinaria se pagan sesenta pesos.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 68, segundo párrafo de la Ley, si la décima hora en una semana se paga triple, según el ejemplo, es decir noventa pesos, por la cuarta hora extraordinaria en un día también se pagan noventa pesos; se aplica el principio de analogía, donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

Si el tiempo excedente de nueve horas a la semana se paga triple, también se paga triple el exceso de cuatro horas en un día.

Si la jornada diaria de un trabajador es, como ejemplo, de seis, de siete o de ocho horas, el tiempo extraordinario se cuenta a partir de que se cumple la jornada ordinaria, no hace falta llegar a la jornada máxima de ocho horas. En el caso del ejemplo, después de la sexta y de la séptima hora se cuenta el tiempo extraordinario. No se parte de la jornada máxima de ocho horas.

La media hora o la hora que el patrón otorga para el descanso del trabajador en una jornada continua, ese tiempo se cuenta dentro de la jornada de trabajo. Ese tiempo la Ley lo ordena para que el trabajador tenga oportunidad de un respiro fresco, un pequeño descanso durante su jornada de trabajo.

 El patrón no puede ordenarle al trabajador, como frecuentemente se hace, que reponga con trabajo ese descanso.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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