martes, mayo 14, 2024

LABORALES: 100% para incapacitados

José Dávalos/

Una reforma de la Ley Federal del Trabajo que está discutiéndose en el Congreso de la Unión (la aprobó la Cámara de Diputados, ahora la tiene la Cámara de Senadores), en ninguna forma se refiere, ni modifica, el derecho de los trabajadores a recibir el 100% de su salario durante todo el tiempo que dure su incapacidad para trabajar, originada por un accidente o enfermedad de trabajo.

Debido a que corrió entre la gente una versión equivocada, me fue solicitado un comentario al respecto. Tal reforma no toca lo dispuesto en el artículo 491 de la Ley Laboral que categóricamente establece que si un riesgo de trabajo, sea accidente o enfermedad, produce al trabajador una incapacidad temporal, tendrá derecho a recibir –de su patrón- una indemnización consistente en el pago íntegro del salario que dejaría de recibir mientras subsistiera la imposibilidad de trabajar.

La reforma tampoco cambia el texto del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, que también dice que el asegurado –que es el trabajador-  que sufra un riesgo de trabajo que lo incapacite para trabajar, tiene derecho a recibir, mientras dure la inhabilidad el 100% de su salario con el que estuviese cotizando al IMSS.

La semana pasada, diversos medios de comunicación nacional publicaron la versión de que los diputados federales habían aprobado una reforma a la Ley Federal del Trabajo, según la cual los trabajadores que sufrieran un riesgo de trabajo, durante su incapacidad verían disminuido su salario en  un 50%.

Por eso es pertinente precisar que la Cámara de Diputados, lo que aprobó fue un dictamen de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Esta reforma, conforme al propósito de quien la propone, tiene la finalidad  de determinar si es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o el Poder Legislativo de la Unión quien debe actualizar y emitir las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de incapacidades permanentes provenientes de riesgos de trabajo.

Se trata de la contradicción que existe entre el artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo (Es facultad del Poder Legislativo) y lo que dicen los artículos 476 (Es facultad de la Secretaría del Trabajo), 513 (Es facultad de la Secretaría del Trabajo) y 514 (Es facultad del Poder Legislativo) de la misma Ley, por lo que no queda claro quién debe establecer la tabla de riesgos de trabajo.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el aludido dictamen, para establecer en los artículos 513, 515 y 515 Bis, respectivamente, que “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa aprobación del proyecto respectivo por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional”, y que esa Secretaría “…realizará las investigaciones y estudios necesarios, conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar  tales tablas”, y que “ el Reglamento Federal en Materia de Seguridad y Salud en el trabajo, establecerá el tipo de información que deberán contener las tablas”.

El derecho de los trabajadores, y de sus familiares beneficiarios, a ser protegidos por sus patrones de las consecuencias de los riesgos de trabajo; es decir, de los accidentes o enfermedades originados en ejercicio o con motivo del trabajo, o en el medio ambiente en el que el trabajador se ve obligado a desempeñar su trabajo, sea que se trate de una incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total, o la muerte, está consagrado en la Constitución Federal, en el artículo 123, Apartado “A”, fracción XIV, y en sus leyes reglamentarias que son la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.

Este derecho fue uno de los primeros que históricamente los trabajadores, a nivel nacional e internacional, lograron que les fueran reconocidos por el Estado, porque la salud y la vida son los bienes más preciados que tienen todas las personas, entre ellas los trabajadores. En la incapacidad de trabajar por un accidente o enfermedad de trabajo, los trabajadores no ven suspendido su derecho a recibir su retribución, tienen asegurado su salario. Ahora esperamos que la Secretaría del Trabajo aplique bien y diligentemente sus facultades.

Dejar al trabajador sin el salario diario o disminuírselo, como dice el maestro Gustavo Cázares, sería dejar a los trabajadores en un estado de desesperación que a  nada bueno llevaría.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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