José Dávalos*
La violencia en los cauces de la ley: Así describía la huelga el gran laboralista mexicano Maestro Mario de la Cueva. Y es que la huelga no es una guerra de rosas, es el recurso último por la resistencia obstinada del patrón ante las demandas justas de los trabajadores. La huelga es el ejercicio de la fuerza cuando la empresa no ha querido ver ni escuchar los reclamos de sus empleados.
Los trabajadores analizan las condiciones económicas del patrón para saber hasta dónde pueden pedir, y revisan su capacidad para lanzarse a un movimiento de esta naturaleza. Presentan su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que la haga del conocimiento de la empresa. Si el empleador no responde positivamente el día y hora fijados por los trabajadores, éstos declaran la huelga.
La huelga consiste en la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por el sindicato de los trabajadores. Las banderas rojinegras, las barricadas para impedir que los trabajadores que no simpatizan con la huelga entren a trabajar, los himnos, las proclamas de los trabajadores, son formas para expresar que los trabajadores han declarado una huelga.
Los trabajadores pueden pedir con la huelga la celebración de un contrato colectivo o un contrato-ley, el cumplimiento de esos contratos cuando han sido violados, el cumplimiento de las obligaciones del patrón sobre la participación de utilidades, la revisión de los salarios establecidos en los contratos, que otra empresa acceda a las peticiones de sus trabajadores que le han declarado la huelga (Huelga por solidaridad); todo esto está englobado en la exigencia del equilibrio entre los factores de la producción trabajo y capital.
La huelga la declara la mayoría de los trabajadores de la empresa; tiene por objeto alguno de los puntos mencionados en el párrafo anterior (artículo 450); se cumplen los requisitos de fijar las peticiones en el escrito entregado a la Junta, anunciando la huelga en día y hora precisos si no son satisfechas las peticiones; el anuncio de la huelga se hace por lo menos con seis días de anticipación.
Pareciera que la huelga camina hacia su desaparición. En materia federal en 2015 no hubo huelgas, en 2016 sólo dos y en 2017 va una. Se presiona a los trabajadores para que se arreglen “amistosamente”, con la llamada “manita de puerco”. El derecho de huelga es una conquista imborrable, está en la Constitución y en la Ley.