miércoles, abril 24, 2024

“La subcontratación no desaparecerá porque es bueno para la economía”: Armando Piedra, director de IDC

  • El outsourcing es bueno para la economía
  • Regulación no prohibición
  • El registro Nacional separa a los buenos de los malos
  • La norma de certificación ya contiene los requisitos que se deben de cumplir las empresas de subcontratación y tercerización

CIUDAD DE MÉXICO.— CIUDAD DE MÉXICO.— En el marco del Parlamento Abierto sobre Subcontratación por parte del Senado de la República, participó Armando Piedra, director general de la revista fiscal IDC.

“A la Subcontratación hay que regularla, no desaparecerla; hay que aprovecharla como un instrumento que dé competitividad a la economía, no que reste frente a nuestros socios comerciales; hay que crear un Registro Nacional de empresas y garantizar los derechos sociales de los trabajadores”: Armando Piedra.

La subcontratación por parte de las empresas se ha desarrollado desde 1940 y a partir de la década de los 70’s, empezó a tener un mayor crecimiento debido a que empezó a desarrollarse la actividad de información tecnológica en varias empresas.

En 1998, el Outsourcing alcanzó una cifra de negocio a nivel mundial de 100 mil millones de dólares. De acuerdo con estudios recientes, esta cantidad se elevo hasta 282 mil millones de dólares. Games, (2004).

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A nivel mundial cerca del 60% de las grandes empresas tiene uno o más servicios bajo un esquema de outsourcing siendo la India el máximo exponente de esta figura y en Estados Unidos más del 65% del personal se encuentra en un esquema de subcontratación o tercerización, por lo que difícilmente éste tipo de servicios tenderá a desaparecer por el contrario, es evidente que seguirá creciendo de manera crecimiento importante en todo el mundo.

El Senado de la República realizará el 12 de febrero el Parlamento Abierto en subcontratación.
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También es cierto que los servicios de subcontratación o tercerización se han utilizado de manera incorrecta simulando operaciones para evadir el pago de impuestos, disminuir el costo de carga social de los empleadores o disminuir los derechos que tienen los trabajadores, pero quiero comentarles que esto no es subcontratación a esto se le llama defraudación y está lejos de lo que realmente es esta actividad económica tan importante para nuestro país.

Se manifestó en el senado que el dictamen que existe en discusión tiene como propósito  regularizar el outsourcing, pero cuando se entra en el detalle lo que se puede observar es que la subcontratación se criminaliza y prácticamente se vuelve inviable, es decir simplemente la desaparece.

La actividad de la subcontratación ha operado ya desde hace muchos años en México y tuvo un crecimiento importante a partir de la década de los 90s debido al concepto de globalización, pero fue hasta el año de 2012 con la reforma a la (LFT) que se reconoció esta actividad en sus artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D.

Conforme a lo expuesto considero no podemos manejar un discurso donde manifestemos que se elimine la subcontratación, ya que en nuestro país se estima que de los 20 millones de asegurados en el IMSS al menos entre 7 y 8 millones se encuentran en una figura de subcontratación o tercerización, es decir entre 24 y 32 millones considerando a las familias dependen de una fuente de trabajo que proviene de este tipo de esquemas. Y si pensamos que eliminado la subcontratación las empresas contratarán a estas personas estamos equivocados, no por la razón de que no lo quieran simplemente no se puede.

Cabe señalar que para el año 2020 se hicieron reformas importantes para inhibir prácticas fiscales indebidas o para evitar la simulación de operaciones y que por ende también abarca todo acto simulado a través de una figura de outsourcig.

Dichas reformas incluyen una miscelánea penal fiscal que va en contra de los factureros y el outsourcing simulado, también se estableció retención del IVA al 6 % para este tipo de servicios, lo cual inhibe de una manera importante a este tipo de operaciones simuladas, también se hicieron modificaciones al artículo 5 A del código de la fiscal de la federación que se refiere a la razón de negocio.

Lo único que tenemos que hacer es aplicar la Ley y con un enfoque propositivo consideramos que a los  artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT son correctos pero solo les faltaría agregar la obligación de contar con un registro nacional de empresas de subcontratación o tercerización a través de la secretaria del trabajo y previsión social, donde se dicten las reglas claras para que dichas empresas operen.

Acompañando la propuesta anterior solicitamos se rescate el proyecto de Norma Mexicana para servicios de empresas de subcontratación y/o tercerización de personal que se menciona en el programa nacional de normalización 2020, y que dicha norma que tiene por  objeto:

  • Garantizar el total cumplimiento de las obligaciones patronales,
    • en materia de seguridad social,
    • vivienda,
    • ahorro para el retiro,
    • fiscales y toda la que resulte aplicable.

Dicha Norma contiene 120 requisitos de los cuales 70 son obligatorios y 55 de gestión de calidad.

Actualmente tiene un grado de avance del 80%

Finalmente, la identificación de buenas prácticas en materia de Subcontratación se revisa en los siguientes puntos:

  • El empleado es dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con su sueldo completo, por tanto, se le hacen las retenciones correspondientes de cuotas obrero patronales y del Impuesto Sobre la Renta.
  • Al trabajador se le emplea a través de cualquiera de los contratos individuales de trabajo establecidos en el artículo 35 del la Ley Federal del Trabajo (tiempo indeterminado, tiempo determinado, obra determinada, temporada, capacitación o a prueba), y se le entrega una copia de su contrato.
  • El empleado goza de las prestaciones mínimas de Ley como son el derecho al descanso, el respeto al tiempo de duración de su jornada legal, el pago de horas extras (en caso de que existan), vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. En muchas ocasiones, dichas prestaciones mínimas son superadas proporcionalmente a las que se mencionan en el Contrato Colectivo de Trabajo de los empleados del contratante.
  • Sus incapacidades y pensiones (en caso de que aplique), se pagan en relación a su sueldo íntegro.

AM.MX/cctp

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