Entra en vigor el nuevo Reglamento de Cementerios de la Ciudad de México

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Ciudad De México.- Este sábado, 12 de marzo, el Gobierno de la Ciudad de México ha informado la entrada en vigor del nuevo “Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios” cuyo principal objetivo es garantizar el derecho a preservar la memoria de los difuntos de manera digna, la seguridad ciudadana y sanitaria para quienes ejerzan ese derecho.

De acuerdo a lo indicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad De México, los cadáveres como restos humanos, no podrán ser objeto de propiedad y serán tratados con respecto, dignidad y consideración. Así mismo, se menciona en el reglamento que los cementerios civiles y crematorios públicos contarán con servicio de vigilancia las 24 hrs por los 365 días del año para su monitoreo y atención.

Por otra parte, aquellos que no respeten los lineamientos escritos en el Reglamento, estará recibiendo desde una amonestación, hasta una multa de 1 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como también deberá hacer un pago de los daños y perjuicios, sin detrimento de las acciones que en derecho procedan, según se indica en el Reglamento.

“A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, tanto las alcaldías como los concesionarios contarán con 60 días hábiles para actualizar o emitir sus Manuales de Operación, los cuales deberán someterse para la aprobación de la Dirección General.”

-Reglamento de Cementerios en la Ciudad De México

De igual manera, se impondrá una multa de 1 a 20 Unidades de Medida y Actualización a quien dañe o deteriore en fosas, lápidas, monumentos, criptas, capillas, y en general en todas y cada una de las instalaciones del cementerio, así como también para aquellos que depositen basura o desperdicios en los lugares no autorizados dentro o fuera de las instalaciones del panteón.

Los concesionarios y las oficinas de panteones que interrumpan o nieguen la prestación de sus servicios sin autorización o causa justificada serán sancionados con multa consistente en 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes y el retiro de la concesión.

Cabe añadir que los funcionarios públicos como cualquier otra autoridad auxiliar que autoricen la inhumación, exhumación, cremación o traslado de cadáveres, sin haber cumplido los requisitos sanitarios y disposiciones correspondientes, serán destituidos de su cargo.

Para leer completo el Reglamento has clic aquí.

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AM.MX/CV

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