El ecocidio debe tipificarse y ser sancionado como conducta delictiva

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CIUDAD DE MÉXICO.- El alcance de los daños al entorno por contaminación, por ejemplo de petróleo, implica que se recurrirá al derecho penal para que una conducta de ecocidio se tipifique, se considere delictiva, investigue y sancione, aseguró la integrante del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Guadalupe Asunción Valdés Osorio.

Se decía que era innecesaria la protección del medio ambiente por parte de esa especialidad porque bastaba con el derecho administrativo; sin embargo, no es así, explicó.

Existe la demanda para que el tema sea recogido por el derecho penal de los países y a escala internacional, porque éste busca proporcionalidad respecto a las conductas que se van a sancionar, puntualizó la académica.

El bien jurídico de proteger al medio ambiente que es inmenso y con trascendencia para las personas; “hablamos del agua que se bebe y la de los mares, o el aire que respiramos”, aclaró la experta.

El sujeto activo del ecocidio, en un porcentaje mínimo, podría ser una persona física, un individuo; por las modalidades de conducta que implican la afectación al ambiente y la salud de los seres humanos se trata generalmente de personas jurídicas, empresas o colectivos empresariales, detalló la abogada, docente y defensora de derechos humanos con experiencia en el servicio público y académico.

Al participar en el Seminario Permanente Derecho del Cambio Climático y Gobernanza, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló: “Estos ilícitos podrían ser juzgados por la Corte Penal Internacional, la Corte Internacional de Justicia, o crear una corte internacional contra crímenes ambientales (un tribunal del medio ambiente). Hablamos de aquellos dolosos o permitidos de manera negligente, cometidos por Estados o individuos, fruto de un incumplimiento masivo del deber de cuidado”.

El bien jurídico de proteger al medio ambiente que es inmenso y con trascendencia para las personas; hablamos del agua que se bebe y la de los mares, o el aire que respiramos”

El ecocidio, puntualizó Valdés Osorio, provoca daño sustancial y grave a la calidad del aire, suelo, agua, animales, plantas, o a sus funciones ecológicas; provoca muerte, enfermedades permanentes o incurables para una población; también puede impedir el disfrute de tierras, territorios o recursos.

Es necesario tomar medidas internacionalmente a fin de tener mayor investigación en la materia y formar conceptos homologados; es decir, contar con un derecho penal global para que sea sancionado en cualquier parte, recalcó.

Además, acotó, el ecocidio provoca otros delitos; por ejemplo, desplazamiento humano como ocurre con la comunidad rarámuri, y crímenes de personas defensoras del medio ambiente. Se trata de proteger a las plantas, animales, población y otros bienes jurídicos tutelados como la seguridad o dignidad de los individuos.

En la sesión a distancia, Valdés Osorio expuso que la única referencia respecto al medio ambiente está en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el artículo 8.2, fracción IV. Para el caso de México, el ecocidio no se ve traducido en el Código Penal Federal ni en algunos otros estatales.
AM.MX/fm

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