Congreso de la CDMX aprobó multar a los “ruidosos”

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CIUDAD DE MÉXICO.— El Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen de reforma y adiciones a la Ley Ambiental, en materia de ruido, para que sea amonestado, con arresto de 36 horas, clausura, decomiso, suspensión de actividades y multas económicas, a quien haga ruido que sobrepasen los 65 decibeles.

El dictamen, aprobado por 46 votos a favor, incluye a los responsables de obras de construcción, talleres, instalaciones industriales, transporte público o vehículos particulares y establecimientos nocturnos, quienes serán remitidos al juzgado cívico. Con ello, se busca, entre otras cosas, combatir la contaminación auditiva en la ciudad.

⇒ Las sanciones pueden ir desde un apercibimiento hasta arresto de 36 horas, incluso, multas económicas de los mil 700 a los 8 millones de pesos.

De acuerdo con el documento, presentado por el vicecoordinador de Morena, José Luis Rodríguez Díaz de León, “el ruido se asocia a las actividades humanas que se desarrollan en la zona urbana de la Ciudad de México, pues sus principales fuentes vienen del transporte, industrias, talleres y obras de construcción, sin olvidar bares y cantinas.

Resaltó que “en la Ciudad de México, el ruido representa el tercer problema más denunciado ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; principalmente, de vecinos de las alcaldías Cuauhtémoc y Benito Juárez, zonas donde existe una importante actividad de restaurantes, bares, cantinas y otros giros mercantiles”.

Por su parte,  la presidenta de la Comisión del Medio Ambiente, Teresa Ramos Arreola, resaltó que “el ruido es un problema de salud pública, pues provoca trastornos de sueño o estrés, así como ansiedad, depresión, neurosis acentuando algunos padecimientos cardiovasculares. Los especialistas han determinado que la exposición a niveles altos de ruido puede llegar a producir pérdida de audición”.

Según el dictamen aprobado, en el artículo 186 BIS, fracción I se establece que la Secretaría de Seguridad Ciudadana podrá “detener y presentar ante el Juez Cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo a la salud y el ambiente de los vecinos.

En el artículo mencionado, pero apartado TER, se estipula que también se podrá detener a a los automóviles y transporte público “que se presuman contaminantes en virtud del ruido que emitan, a fin de llevar a cabo la verificación y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo que corresponda”.

Mientras que en el apartado Sexies, se indica que la Secretaría del Medio Ambiente deberá elaborar por primera vez mapas de ruido, los cuales serán instrumentos de política de desarrollo sustentable para conocer la situación acústica de la capital. Este registro deberá ser actualizado “cuando menos cada cuatro años”.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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