jueves, marzo 28, 2024

CDHEQROO tapadera de Laura Fernández Piña

PUERTO MORELOS, Q.R- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (CEDHQRoo), esperó a que la expresidenta municipal Laura Fernández Piña tomara protesta como diputada federal, para reconocer que la Policía Municipal incurrió en graves violaciones a los derechos humanos contra los manifestantes que se oponían a la destrucción del kiosco ubicado en el parque principal de Puerto Morelos.

De acuerdo con Sol Quintana Roo, resulta que el pasado viernes 10 de septiembre, una semana después de que la alcaldesa represora dejara el cargo, fue el tiempo de espera final, para que la CDHEQRoo emitiera una serie de recomendaciones contra el actuar de la Policía Municipal de Puerto Morelos en los hechos ocurridos el 5 de junio de 2020.

Sin duda, la Comisión de Derechos Humanos en la entidad que preside Marco Antonio Toh Euán, se ha caracterizado por ser complaciente con funcionarios públicos y elementos de las corporaciones policiacas y ministeriales, que en los últimos años han actuado en contra de la ciudadanía. Por ello la tardanza en la emisión de sus “recomendaciones”.

Prueba de ello fue la represión brutal con la que Laura Fernández Piña actuó en contra de los habitantes de Puerto Morelos, cuando estos se opusieron a la destrucción del hermoso y característico kiosco del parque principal de Puerto Morelos.

Como es costumbre de los gobernantes represores y bandidos, la demolición se pretendía realizar en horas de la madrugada, precisamente para impedir que la ciudadanía que no veía con buenos ojos esta obra, se manifestara en su contra.

De nada sirvió el manifestarse en contra de esta obra que nadie pidió, la vil exedil, premiada hoy con una diputación federal, ya había girado instrucciones a sus encargados de Seguridad Pública, para que fueran con todo en contra de la libre manifestación y defensa del patrimonio de la ciudad, y acto seguido con jalones de cabello, golpes, empujones, y sometimiento brutal efectuaron la detención arbitraria de seis ciudadanos.

El parque fue cerrado con vallas y custodiado por decenas de policías y los trabajos fueron retomados en el horario de los ladrones, a la medianoche, ante la inconformidad de ciudadanos, además de científicos, académicos y activistas de agrupaciones como “Puerto Morelos Sustentable” y “Voces Unidas por Puerto Morelos”.

Cabe recordar que estos hechos ocurrieron el 5 de junio de 2020, en plena contingencia sanitaria por el Covid-19, y pese a una fuerte lluvia que se desbordó la mañana del día siguiente como si al mismo cielo le hubiera dolido la brutalidad con que sometieron a seis ciudadanos puertomorelenses, se concretó la demolición entre otra lluvia: La de las protestas.

Derivado de este acto represivo, se detuvo a Daniela Zambrano Castello, Elena Monserrat Lastra Pérez, Carlos Hernández Saldaña, María Valentina Francois Guichoux y Diego Martín Arlia, en un claro ejercicio de abuso de autoridad, prepotencia, violencia y maltrato, siendo detenidos por una larga jornada en las instalaciones de Seguridad Pública, sin haber sido puestos a la disposición del juez, con lo que se violentaron sus derechos.

Cabe mencionar que de acuerdo a comentarios emitidos en la página social Facebook, se dijo que la obra era bien vista por la mayoría de los ciudadanos locales, siendo los manifestantes, algunos extranjeros radicados en el lugar y activistas ligados a la oposición. Como sea, lo reprobable fue el actuar de la policía bajo las ordenes de la administración municipal.

Ya desde el mes de octubre de 2019, pobladores del más nuevo municipio de Quintana Roo, solicitaban a la alcaldesa diera a conocer los pormenores del proyecto; desde el presupuesto, el proyecto ejecutivo, los planos, la convocatoria, el desglose del monto de inversión -que según se dio a conocer sería de 19 millones de pesos-, y sostuviera una consulta pública. La edil no accedió a nada de ello en claro detrimento al rendimiento de cuentas que todo servidor público debe hacer a sus gobernados.

Lo que se pedía eran trabajos de mantenimiento y no una remodelación integral del lugar, pues se consideraba que existían otros rubros que requerían con mayor presteza la inversión de esos 19 millones de pesos, como es la introducción de pavimento en varias calles, así como luminarias, drenaje, servicios de salud y sobre todo seguridad ante los altos índices delincuenciales registrados en los últimos años.

Además, la exalcaldesa represora tardó en dar a conocer los pormenores del proyecto que nadie pidió, pero que como buena política desviadora de recursos públicos, impuso a modo de “Rehabilitación del Parque”. Incluso tuvo el descaro de sostener la versión oficial mediante comunicado de prensa de que la detención de los cinco manifestantes -dos de ellos extranjeros-, se había hecho para salvaguardar la integridad física de los manifestantes durante el inicio de la obra de remodelación del parque principal del casco antiguo.

A un año, de aquellos actos violentos en contra de ciudadanos hartos de que el dinero público sea saqueado bajo cualquier pretexto, al antojo de dirigentes que van y vienen, el lugar luce totalmente remodelado, como si aquellos hechos vergonzosos jamás hubieran tenido lugar.

Aunque el parque “Fundadores” actualmente muestra una gran semejanza con lo que se hizo en materia de remodelación con el malecón de Puerto Progreso en Yucatán, lleno de juegos infantiles, jardineras, estructuras de madera, zonas bien iluminadas y un nuevo kiosco con jardines escalonados, rodeado de un área aledaña con gradas; gracias a los actos ordenados por Laura Fernández Piña, hoy es mejor conocido entre los pobladores, como “el Parque de la Represión”.

Y tras un año tres meses -el tiempo que le tomó a Laura Fernández Piña dejar el cargo de presidenta municipal para saltar a otro escalón más de la política nacional, el de diputada federal-, es el tiempo que le tomó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Quintana Roo (CEDHQRoo), de Marco Antonio Toh Euán, emitir ¡POR FIN! una serie de recomendaciones al respecto bajo el número CDHEQROO/09/2021/II.

Primero narró los hechos sustituyendo los nombres de los participantes por claves como Víctima del 1 al 6 (V1, V2, V3, V4, V5 y V6), Autoridad Responsable del 1 al 5 (AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5) y AR6-SSPM en el caso del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Puerto Morelos, AR7 el encargado de despacho de la Dirección de la Policía Preventiva y Policía Turística, para finalmente emitir sus recomendaciones.

Se dejó claro que éste había sido un claro caso de violaciones a los derechos humanos a la libertad de expresión, reunión o manifestación en el contexto de una protesta social pacífica; violación al derecho a la libertad personal y seguridad personal como consecuencia de detenciones arbitrarias; así como una violación al derecho a la integridad y trato digno como consecuencia de un uso excesivo de la fuerza, dictando sus observaciones el día 10 de septiembre de 2021 a Ana Luisa Betancourt Canul, como encargada de despacho de la presidencia municipal de Puerto Morelos.

La respuesta al expediente VA/PM/014706/2020 relativa a la denuncia iniciada de oficio, narra en su descripción que ante las acusaciones descritas por las víctimas, el secretario municipal de Seguridad Pública, pretendía escudar su actuar bajo la premisa de que “los manifestantes se encontraban violentando el derecho humano de los empleados de la empresa constructora y nuestro deber en ese momento era protegerlo”, asegurando que estaban violentando el derecho humano al trabajo reconocido en el artículo 5º constitucional.

Al menos iba bien informado por los asesores legales del Ayuntamiento sobre qué responder.

El error de la autoridad fue pretender afirmar tal acusación, mediante un video falso donde se aprecia la llanta en llamas de un vehículo particular estacionado frente a las instalaciones de Seguridad Pública para reiterar que no violentaron el derecho ciudadano a manifestarse consagrado en el artículo 9 constitucional, pues “los ciudadanos no cumplían los requisitos que nos refiere el artículo que antecede ya que en todo momento fue agresiva y a simple vista se ve que no tenían un fin pacífico”.

Sin embargo, el video y dicho testimonio fue descartado pues se aprecia que dicho video estaba grabado de noche, en un lugar ubicado a kilómetros del lugar de manifestación y no se vio ningún manifestante.

Tras seguir narrando los hechos en los cuales quedó claro que a los detenidos del 1 al 5 los sometieron con lujo de violencia sin informarles el motivo de su detención, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación reiteró que, en México, “todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Tras el recuento de los hechos, la Comisión deliberó que es imperativo que las policías municipales y estatales implementen estrategias adecuadas para garantizar el orden, siempre respetando el derecho de los manifestantes a reunirse y expresarse libremente, sin ejercer mecanismos opresores para la solución del problema.

Y recordó que “aquellas policías que respetan los derechos humanos se legitiman y con ello se fortalece el Estado democrático de Derecho. En contraposición, aquellas policías que se han caracterizado por reprimir a los manifestantes sólo han contribuido al descontento social, a que el problema se agudice y se genere más violencia”.

De este modo, se determinó que las acciones y omisiones atribuibles a los elementos participantes en las detenciones de los manifestantes, resultaron violatorias del derecho humano de la libertad de expresión, pues V1, V2, V3, V4, V5 y V6 fueron detenidos solo por estar manifestándose pacíficamente, expresando su inconformidad por la remodelación del parque conocido como “Casco Antiguo” de la Ciudad de Puerto Morelos.

Y reprobó que la autoridad haya mentido al informar los hechos aludiendo a que la manifestación se estaba tornando violenta por parte de los ciudadanos por medio de unos videos que resultaron montados pues los hechos sucedían de noche, en otro sitio y sin manifestantes a la vista, por lo que sentenció que sin duda se trató de una detención ilegal y arbitraria.

En conclusión se tuvo que los actos y omisiones cometidos por los elementos puertomorelenses violentaron los derechos humanos a la libertad de expresión, libertad personal, el derecho humano al trato digno y el derecho humano a la integridad física; hechos que preocuparon aún más pues estos fueron cometidos en presencia y bajo las órdenes del secretario municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Puerto Morelos y el encargado de Despacho de la Dirección de la Policía Preventiva y Policía Turística del mismo municipio, quienes a su vez actuaban bajo las órdenes de la déspota exedil Laura Fernández Piña.

Y a modo de sentencia se estableció que todas las autoridades están obligadas a reparar de forma integral a las víctimas como consecuencia de las violaciones a derechos humanos que haya sufrido por las acciones y omisiones causadas por sus agentes. Obligación que comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de No Repetición.

Asimismo se instruyó a que el nombre de las víctimas deberá inscribirse en el Registro Estatal de Víctimas como víctimas directas, a fin de que, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Motivo por el cual la CEDHQRoo remitió copia de la recomendación a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la autoridad responsable deberá solicitar de manera directa el registro de las víctimas.

Las medidas incluyeron un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías que ejercieron el uso de la fuerza en contra de los manifestantes detenidos, además de una disculpa pública por parte del titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del municipio de Puerto Morelos, en el cual se establezca el reconocimiento de los hechos, la aceptación de la responsabilidad y se restablezca la dignidad de las víctimas.

Y se incluyó la creación de una agrupación especializada en el manejo de manifestaciones o reuniones públicas, integrada con paridad de género y en la cual existan elementos por cada género con capacitación en técnicas de negociación; y, que los elementos que integren dicha agrupación no hayan pertenecido previamente a grupos de reacción.

No cabe duda, la exalcaldesa Laura Fernández Piña, debe estar riendo a carcajadas desde San Lázaro, pues su nombre jamás fue tocado en el informe de 44 páginas, que, por si fuera poco, fue dado a conocer cuando ella ocupa hoy el cargo de una “flamante” diputada federal, aunque todos sepamos que en realidad se trata de una funcionaria más que resulta impune de su mal actuar en la administración pública.
AM.MX/fm

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