CIUDAD DE MÉXICO, 15 de octubre (AlmomentoMX).- as Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia aprobaron por mayoría, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional; así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, del Fiscal de la Federación y Penal Federal.
Los integrantes de la Comisión de Hacienda emitieron 22 votos a favor, tres en contra y una abstención; la de Justicia, avaló con once votos a favor, siete en contra y una abstención.
En las consideraciones de ambas instancias legislativas establecen que por la defraudación fiscal y, facturación falsa y operaciones inexistentes, el Estado mexicano perdió un monto de 2 billones de pesos en los últimos cinco años.
En el dictamen, destaca la reforma al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para imponer sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La pena anterior era de tres a seis años.
Se castigará con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
“Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos; si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión”, de acuerdo con la agravante señalada en el artículo 97 del mismo Código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El dictamen se remitió a la Mesa Directiva para que continúe el proceso parlamentario. Precisa en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada la reforma a la fracción VIII y adición a las fracciones VIII Bis y VIII Ter, del artículo segundo, que considera el delito de contrabando y su equiparable a quien introduzca al país o extraiga de él mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, incluyendo la importación o exportación prohibida.
Se adiciona la fracción VIII Bis, relativa a la defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Además, los supuestos de defraudación fiscal equiparada que consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
Se sancionará cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, “con prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 601 mil 410 pesos”.
La fracción VIII Ter, relativa a las conductas previstas exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen tres veces lo establecido en la facción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
De la Ley de Seguridad Nacional se reformaron las fracciones XI y XII, y se adicionó la XIII del artículo 5, relativas a actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; por destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos y cometer ilícitos en contra del fisco federal.
Del Código Nacional de Procedimientos Penales se modificaron los artículos 187, 256, 167 y 192, relativas a las causas de procedencia.
“Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, el contrabando y su equiparable; defraudación fiscal y su equiparable, cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.
El documento precisa que “no podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público”.
Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.
Del Código Penal Federal, se adiciona la fracción VIII BIS al Apartado B, del artículo 11, para incluir las penas previstas en el artículo 113 Bis, del Código Fiscal de la Federación.
AM.MX/fm