La Asamblea Constituyente no incurrió en atribuciones del Senado: Dolores Padierna

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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de marzo (AlmomentoMX).- En días recientes, el representante legal del Senado de la República interpuso, a nombre de éste, una controversia constitucional en contra de la Constitución de la Ciudad de México, publicada apenas el pasado 5 de febrero en ocasión del centenario de la Constitución de 1917. Los senadores no fuimos consultados sobre la acción emprendida y no conocemos el texto de la controversia, pero incluso en esa condición hay varias precisiones que deben hacerse al respecto, derivadas, por un lado, de la naturaleza de la acción jurídica y, por el otro, del proceso político previo, señaló la senadora Dolores Padierna Luna, Coordinadora provisional del Grupo Parlamentario PRD.

Refirió que lo primero es señalar que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México no incurrió, en forma alguna, en uso de atribuciones propias del Senado ni invadió sus espacios de competencia. Hubo candados institucionales para impedir que así sucediera. El más notable de ellos es la participación de Diputados Constituyentes nombrados por el Senado, que fuimos garantes del respeto competencial y vigilantes del cuidado del Pacto Federal. Nadie, entre los que participamos en el proceso y pertenecemos a diferentes fuerzas políticas, se ha sumado a las voces que se han alzado contra la Constitución.

En segundo lugar, dijo, la redacción de la Constitución fue particularmente cuidada. Se logró que tuviera una vocación garantista sin alterar los equilibrios de poder de nuestra Federación, por lo que se implementaron mecanismos de garantía de los derechos, donde fue posible, y donde no sucedía de ese modo se utilizó la fórmula del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho artículo establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. De este modo, en los ámbitos en los que no haya competencia para las autoridades de la Ciudad de México, estas no podrán aducir una limitante absoluta y deberán ejercer, cuando menos, la promoción de los derechos humanos. Esa fórmula es perfectamente compatible con nuestro federalismo, y así —con la palabra “promover”—, fue la que se utilizó para referirse a los deberes de las autoridades en relación con el cumplimiento de los Derechos Humanos.

Por último, debo hacer una anotación de forma: pudo haberse consultado al Senado sobre su opinión en esta materia, de forma que se representara el mandato democrático concediendo valor a la pluralidad de opiniones que aquí se presentan, en lugar de actuar por delegación total, discrecionalmente. El plazo —de 30 días hábiles para presentar una controversia— lo permitía.

“Sabemos que el derecho está siempre sujeto a interpretación, pero estamos seguros de que los contornos normativos de la Constitución de la Ciudad de México son precisos, de modo que sólo se profundizaron sus alcances en las competencias que permitían ir más allá en el empeño de que los derechos se cumplan. Por ello, confiamos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomará las mejores decisiones en beneficio del orden constitucional y de la garantía de los derechos humanos”.

AM.MX/fm

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