Abre TEPJF la posibilidad de revisar los votos de elección judicial; ratifica acuerdo para que INE no lo haga

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CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el Acuerdo del INE que desestimó el reconteo de los votos para los cargos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), solicitado por Dora Alicia Martínez Valero, Melissa Peláez Badilla y Yajaira Arellano Morales.

Sin embargo, abrió la posibilidad de que el conteo sea realizado por el Tribunal Electoral “cuando haya petición ante la autoridad judicial y éste lo ordene dentro de un juicio”.

La resolución del TEPJF determinó que “ninguna norma prevé la posibilidad de un nuevo cómputo en sede administrativa respeto a la totalidad de votos de la elección judicial”.

El magistrado Felipe Fuentes, encargado del caso, señaló que para el INE, la normatividad no le permite realizar un recuento de votos, y “se limita a esa respuesta de naturaleza normativa, no relacionada con un acto o cómputo específico”.

Pero dijo que existe la posibilidad de que se realice un conteo de votos de la elección judicial, si existe una solicitud ante la autoridad judicial.

“En otra parte, argumentamos en el proyecto que no cierra la posibilidad de que exista un recuento en la sede jurisdiccional… no se cierra la posibilidad de que, con apoyo en una petición ya específica en donde se controvierta el cómputo correspondiente, pudiera sopesarse si constitucional y legalmente podemos emprender el recuento correspondiente”, apuntó.

Dicha afirmación fue apoyada por el magistrado Felipe de la Mata, quien refirió: “se puede hacer recuento cuando haya petición ante la autoridad judicial y éste lo ordene dentro de un juicio, por ejemplo, relacionado con la validez de casillas o relacionado con la validez de la elección”.

En contraparte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dijo que la resolución del TEPJF era contradictorio, ya que el artículo 311 de la LGIPE establece que el recuento de la votación en un distrito procede cuando la cantidad de votos nulos sea mayor que la diferencia entre el primer y segundo lugar.

“Estimo que el Instituto Nacional Electoral sí tiene facultades para realizar el recuento, bajo ciertos supuestos; además, considero que en este caso se actualizaba uno de esos supuestos, por lo cual debió haberlo ordenado”, expuso.
AM.MX/fm

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