Las viudas de militares deben recibir pensión sin importar las decisiones de su vida privada

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CIUDAD DE MÉXICO / SemMéxico.- Por considerar inconstitucional y discriminatorio el artículo 52 de la Ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas al querer mantener a las esposas de militares fallecidos como “viudas de elemento castrense” la jueza Martha Eugenia Magaña López concedió el amparo a una mujer que fue obligada a renunciar a su pensión por viudez militar.

La impartidora de justicia determinó que la pensión por viudez debe seguir recibiéndola, sin importar las decisiones que la quejosa haya tomado con relación a su vida privada, luego de sostener una relación sentimental muy corta, años después del fallecimiento de su esposo.

Consideró inconstitucional el artículo 52, fracciones I y IV, y 53 de la Ley de dicho Instituto. al considerar que la mujer debe permanecer como viuda para poder seguir percibiendo la pensión.

Al restringir el derecho a seguir teniendo ese derecho por viudez, con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, se constituye en una forma de discriminación por motivos del estado civil de las personas, prohibido por el artículo 1° de la Constitución federal.

De no continuar recibiendo ese derecho, el Instituto de Seguridad Social castrense vulnera los derechos de una mujer viuda, al limitar su libre desarrollo de la personalidad.

La pensión por viudez se pagó del 2017 al 2023 pero en una visita la trabajadora social se enteró que tuvo después una relación muy corta, y que no se ha casado ni mantiene relación de concubinato, con intimidaciones logró que la viuda firmara un formato de renuncia.

La juzgadora federal analizó el asunto bajo la óptica de perspectiva de género y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la mujer viuda de un elemento de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Consideró que el abuso a las viudas constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, ya que éstas soportan extrema pobreza, aislamiento, violencia, falta de vivienda, enfermedades y discriminación legal, basándose en uno de los preceptos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Confirmó que la materialización de suspender la pensión de la quejosa, al haber renunciado a ésta por amenazas y coerción por parte de una trabajadora social de las Fuerzas Armadas, al hacerle saber la existencia de una relación que tuvo después de la muerte de su esposo, afecta en forma directa el derecho a su libre desarrollo de la personalidad.

“La suspensión del beneficio por viudez no sólo impacta en afectaciones económicas a la mujer, sino que surge de una discriminación al tratar de mantenerla ante la sociedad como una “viuda de elemento castrense”.

Además, la impartidora de justicia destacó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define como violencia económica las acciones u omisiones que afectan la economía y subsistencia de las mujeres, donde el dinero es el medio para quebrantar y vulnerar sus derechos.
AM.MX/fm

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