Inconstitucional la objeción de conciencia: CNDH

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Agrupaciones que defienden los derechos humanos de las mujeres, señalaron que evidentemente ello puede ser un pretexto para no garantizar el derecho al aborto/ Foto: Archivo

CIUDAD DE MÉXICO, 16 de junio, (AlMomentoMX/SemMéxico).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) afirmó que objeción de conciencia viola la constitución, así lo declaró en la solicitud enviada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que analice su inconstitucionalidad. Esta acción es una respuesta al decreto que agregó la objeción de conciencia al artículo 10 Bis a la Ley General de Salud.

Según la CNDH esa reforma/ adición a la Ley General de Salud puede afectar derechos fundamentales de las mujeres, su salud, integridad personal, seguridad jurídica, la vida, libertades sexuales y reproductivas, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, ( art. 4º. Constitucional )y derecho al libre desarrollo.

Como se recordará el 11 de mayo último el diario oficial de la federación publicó esta reforma. Se adicionó al Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios”, lo que hace peligrar las excepciones de aborto que existen en el país, dijo María Eugenia Romero, directora de Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C.

No obstante esa modificación señala que no podrá invocarse la objeción de conciencia cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica y advierte que el ejercicio de la objeción de conciencia no podrá derivar en ningún tipo de discriminación laboral, agrupaciones que defienden los derechos humanos de las mujeres, señalaron que evidentemente ello puede ser un pretexto para no garantizar el derecho al aborto.

En México desde 1931 el aborto es legal cuando se solicita tras una violación sexual, hoy en 24 entidades del país es permitido aborta cuando corre peligro la vida de la mujer , en 14 estados de la República también es permitido, desde los años 80, cuando el embarazo tiene complicaciones para la salud .Hay excepciones por inseminación artificial forzada o cuando la embarazada tiene SIDA, tras un proceso de despenalización. En Yucatán existe el permiso de abortar por razones económicas, desde 1922.

Sin embargo la prohibición conduce al aborto clandestino que atenta contra la vida de las mujeres. Desde 2004 la Ciudad de México la ILE es accesible a voluntad de la mujer, dentro de las primeras 12 meses del embarazo.

Romero Contreras y otros grupos feministas alertaron sobre objeción de conciencia que puede usarse para impedir que el personal médico practique la interrupción legal del embarazo.

La información de la CNDH indica que las modificaciones a la Ley general de Salud debe de ser dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales.

Y consideró que es la Suprema Corte quien debe decidir sobre la constitucionalidad de la modificación y por ello presentó el recurso de inconstitucionalidad, y señaló que ello es producto de un proceso de diálogo y debate con organizaciones de la sociedad civil, académicos y personas expertas en la materia, así como representantes de organismos vinculados con la protección y defensa de los derechos.

AM-MX/mla

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