Congreso de CDMX avala que violación y pederastia no prescriban

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CIUDAD DE MÉXICO.—  El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas al Código Penal para que los delitos de violación, violación equiparada contra menores de edad y pederastia no prescribirán; es decir, que las víctimas podrán denunciar en cualquier momento.

Mientras que las niñas, niños y adolescentes víctimas de otro tipo de delitos sexuales —como agresión o acoso sexual— podrán denunciar a su agresor hasta que cumplan los 30 años de edad. En la actualidad, estos delitos prescriben a los 18 años.

⇒ Con ello, los diputados locales establecieron que la víctima estará en condiciones de denunciar a su agresor en el momento en que estime estar preparada física, mental y sicológicamente.

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El dictamen, previamente aprobado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, establece el incremento de 17 a 24 años de prisión a quien cometa pederastia, y de cuatro a nueve años de prisión para quien ejecute actos sexuales contra menores de 12 años de edad.

Las reformas al artículo 181 bis precisan el incremento de las penas de 12 a 20 años de prisión para quien realice cópula con personas menores de 12 años de edad; y de cuatro a nueve años de prisión, para quien ejecute actos sexuales contra menores de edad.

⇒ Se impondrá de 4 a 9 años de prisión a quién sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en un menor. Esto también aplica para la persona que exhiba sus órganos genitales con fines lascivos, tanto en ámbito público como privado, ejecute un acto sexual o lo obligue a observarlo.

Por otra parte, el Congreso de la Ciudad de México también aprobó reformas a diversos artículos del Código Penal local, con lo que se establecieron penas de 10 a 20 años y de mil a 5 mil días de multa al servidor público que incurra en corrupción y el castigo se eleva de acuerdo con la modalidad que cometan.

Asimismo, se estableció que al que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrá de cinco a 20 años de prisión y de 2 mil a 5 mil días de multa. Con respecto al delito de enriquecimiento ilícito, la pena será de ocho hasta 25 años, con base en diversos criterios.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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