viernes, abril 26, 2024

TEPJF declara “inaplicable” decreto para que funcionarios puedan promover Revocación

CIUDAD DE MÉXICO.— Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable el decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental” dentro del procedimiento de revocación de mandato.

⇒ En sesión privada, los ministros votaron a favor de inaplicar este decreto, debido a la cercanía del ejercicio democrático, a realizarse el 10 de abril.

Asimismo, los ministros de la Sala Superior del TEPJF confirmó las medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y al partido Morena eliminar de sus redes sociales una publicación en apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador.

De acuerdo con el expediente, el partido Movimiento Ciudadano (MC) presentó una denuncia contra la publicación del documento “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación” hecha el 13 de febrero en las redes sociales de la gobernadora de Campeche y el partido Morena.

⇒ La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró que si se trataba de propaganda gubernamental en periodo prohibido y aplicó medidas cautelares y ordenó retirar las publicaciones denunciadas. Morena impugnó la decisión alegando que el desplegado no era propaganda gubernamental, sino un posicionamiento político.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del TEPJF consideró que en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para efecto de dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades, era necesario analizar si el Decreto de interpretación era aplicable o no.

Al estudiar el caso las y los magistrados determinaron que el Decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la prohibición prevista en Constitución.

⇒ Asimismo, dijeron que al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.

Consideraron que con esta decisión, el TEPJF protege el modelo de comunicación política del proceso de revocación mandato en desarrollo, con lo cual tutela el principio de certeza y legalidad en su desenvolvimiento. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez votaron en contra de la propuesta.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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