domingo, diciembre 15, 2024

Teletrabajo, subcontratación, justicia laboral y libertad sindical, entre las principales reformas de la LXIV Legislatura

CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados, durante la LXIV Legislatura, aprobó diversas reformas a leyes en materia laboral, relacionadas con teletrabajo, subcontratación, justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

El 8 de diciembre de 2020 avaló reformas al artículo 311 y adicionó el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, denominado “Teletrabajo”, al cual definió como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador.

Estableció que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo esta modalidad, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón.

Esta modalidad formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores. El cambio de la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito. Se publicó en el DOF el 11 de enero de 2021.

Las y los diputados aprobaron, el 13 de abril de 2021, reformas a las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional y la Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de subcontratación laboral.

Con ello, se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporcione o ponga a disposición a trabajadores propios en beneficio de otra, con el fin de proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo; asimismo, garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la erradicación de malas prácticas en la implementación de esta figura.

Regula la actuación de las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, quienes podrán seguir desempeñando estas tareas, pero en ningún caso se considerarán patrones. Se publicó en el DOF el 23 de abril de 2021.

El 11 de abril de 2019 las y los diputados aprobaron reformar las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

Se incluyó que el trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. Incorpora los conceptos de Autoridad Conciliadora, Autoridad Registral y Centro de Conciliación.

Además, cuando un convenio entre el trabajador y el patrón sea celebrado sin la intervención de las autoridades, se considerará susceptible para reclamar su nulidad ante el Tribunal. Se publicó en el DOF el 1 de mayo 2019.

Modificaciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, establecieron que el trabajador ejercerá en todo momento su libertad de adhesión o separación en un sindicato, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.

La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menos a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato.

Además, el sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos fedatarios que designe para tal efecto; las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas. Se aprobó el 30 de abril de 2019 y se publicó en el DOF el 1 de mayo del mismo año.

El 29 de octubre de 2019 se aprobó expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que establece la organización y funcionamiento de este organismo descentralizado federal al que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción XX de la Constitución Política y demás disposiciones legales aplicables. Se publicó el 6 de enero de 2020.
AM.MX/fm

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