Por José Antonio Chávez
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El Pleno determina que el artículo 237 Bis del Código Penal para el Estado de Colima cumple con el principio de legalidad, ya que define con precisión las conductas que constituyen peculado y las sanciones para servidores públicos que desvían recursos públicos o los aplican a fines distintos del previsto.
La modificación establece que ninguna jubilación de servidores públicos podrá superar la mitad del salario de la persona titular del Ejecutivo Federal; con este límite, el Estado mexicano pone fin a las llamadas pensiones doradas, que durante años representaron cargas desproporcionadas para el presupuesto público.