LABORALES: Sustitución patronal

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José Dávalos*

El mesero, en un restaurante, me asaltó con la novedad de que el dueño del negocio ya no es el mismo, el anterior lo vendió; lo peor del caso es que el nuevo patrón ya está pidiendo la renuncia a varios trabajadores y lo más posible es que quien me lo informa también quede en la calle.

Esta maniobra es muy frecuente, el nuevo patrón llega pidiendo la renuncia a los trabajadores, especialmente a los de mayor antigüedad, porque quiere acabar con los derechos que han creado. Cuando se resisten a entregar la renuncia les ofrece que si lo hacen considerará su caso para volverlos a contratar, les dice que el anterior patrón ya se fue y la relación de trabajo es otra con el nuevo patrón.

En el trabajo existe una figura jurídica que se llama estabilidad de los trabajadores en el empleo, que consiste en que un trabajador una vez que empieza a trabajar sólo perderá su puesto si comete alguna falta grave por la cual el patrón pueda despedirlo; porque se dé una causa ajena a la voluntad del patrón y del trabajador que ponga fin a la relación de trabajo, como puede ser un incendio, una inundación o un terremoto, que hayan acabado con la fuente de trabajo; o porque el patrón, persona física, haya quedado incapacitado o porque haya muerto.

La relación de trabajo se establece con la fuente de trabajo, independientemente de quien sea el dueño o titular de ella. Puede cambiar el patrón una y varias veces, la relación subsiste con la fuente de trabajo. Esto no lo dice un autor en un libro, no lo decide un patrón, esto la Ley Laboral lo dice así en el artículo 41, es decir se trata de una disposición de orden público, lo ordena la Ley y el Estado está atrás de ella atento para hacer que se cumpla.

Los trabajadores pueden negarse a firmar sus renuncias, no hacer caso a las amenazas que les lance el nuevo patrón ni a los ofrecimientos que les haga. Lo cierto es que su permanencia en el trabajo está sustentada en la Ley. Como respuesta el patrón los puede despedir, en ese caso los trabajadores tienen su defensa yendo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a demandar del patrón, a su elección, su regreso al trabajo o el pago de su indemnización.

El patrón anterior y el nuevo, por disposición legal, son responsables, por igual,  de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de lo dispuesto por la Ley, nacidas antes de la fecha en que formalmente se les haya dado aviso del cambio de patrón durante los primeros seis meses; cumplidos esos seis meses solamente queda como responsable de las relaciones laborales el nuevo patrón.

Dar aviso formal del cambio de patrón significa que el anterior o el nuevo empresario informe a los trabajadores del cambio del responsable del negocio; ese informe se debe dar a los trabajadores o al sindicato mediante un oficio o mediante avisos que se distribuyan entre los empleados o que se fijen en lugares visibles del establecimiento para que se enteren los trabajadores. Mientras no se dé ese aviso no corre el término de los seis meses y por tanto el responsable de las obligaciones laborales es el patrón anterior que se va.

Todo esto es independiente de los arreglos que hayan tenido entre ellos el anterior y el nuevo patrón; esto lo ordena la Ley y debe cumplirse. Entre ellos pudieron haber fijado un acuerdo sobre la forma de hacer frente a las responsabilidades con los trabajadores, pueden haber establecido que sólo son responsables de un porcentaje de sus obligaciones, o que solamente uno es responsable no los dos. Estos son acuerdos entre ambos patrones, que para nada afectan las obligaciones que tienen con base en la ley con los trabajadores.

Los trabajadores pueden acudir a la defensa que pueda darles un abogado particular o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federal o local según el caso. La Procuraduría, conforme al artículo 530 y siguientes de la Ley los puede representar o asesorar de manera gratuita, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.

Los trabajadores deben tener seguridad en lo que dice el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo: La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. Se insiste en que las relaciones de trabajo se crean entre los trabajadores y la fuente de trabajo. Pueden pasar varios dueños de la empresa una y otra vez, el trabajador tiene en su favor el derecho a la estabilidad en el empleo que establece la fracción XXII del artículo 123 constitucional.

La estabilidad en el empleo asegura al trabajador ante tantas eventualidades.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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