CIUDAD DE MÉXICO, 17 de agosto (AlMomentoMX).- Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró incostitucional el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prohibía a América Móvil cobrar a sus competidores por conectar las llamadas telefónicas de clientes a su red, conocida como tarifa cero.
“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por votación unanime, resolvió amparar y proteger a nuestra subsidiaria Radiomóvil Dipsa, S.A de C.V (Telcel) en contra de las diversas disposiciones contenidas en la Ley”, comunicó la empresa en un comunicado enviado a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
La SCJN estableció que la facultad para determinar las tarifas de interconexión debe recaer en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como órgano regulador especializado en la materia.
¿Cómo comenzó la Tarifa cero?
La Corte recordó que el IFT acató el mandato de la Constitución al declarar la existencia de un agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, en este caso Dipsa, S.A de C.V, y establecer a dicho agente la regulación asimétrica correspondiente.
En consecuencia, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cuyo artículo 131 fijó directamente la tarifa de interconexión, ordenando que el agente preponderante no cobrara tarifa alguna por el uso de su red.
En tanto, la empresa de Carlos Slim promovió juicio de amparo, argumentando que el artículo mencionado era inconstitucional, al considerar que el Congreso no era competente para fijar la “tarifa cero”, sino que ello le correspondía al IFT, que precisamente para eso fue creado como un órgano constitucional especializado y autónomo. Además, que la “tarifa cero” es confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio, entre otros argumentos.
En la sesión de este miércoles, la Segunda Sala de la SCJN decidió por unanimidad de votos que el artículo referido sí es inconstitucional, y al estudiar y resolver el juicio se ocupó exclusivamente del argumento relativo a la distribución de competencias, en el que determinó que la única que podía establecer la regulación asimética era el IFT.
En ese sentido, es facultad del IFT –bajo el mandato constitucional de reconocer la asimetría– establecer la regulación tarifaria (la llamada “tarifa cero” o cualquier otra) que defina conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales.
La resolución aclara que el Congreso sí cuenta con facultades legislativas en la materia. Sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas, las cuales se reservó al órgano regulador.
En su fallo, la SCJN no admitió la demanda de América Móvil para obtener un pago retroactivo por la interconexión que se ofreció desde 2014, cuando entró en vigor esa medida asimétrica.
“A través de este fallo, la Segunda Sala preserva el principio de división de poderes; armoniza las facultades del Congreso de la Unión y del órgano regulador; salvaguarda la autonomía constitucional de dicho órgano, y resguarda también los beneficios que hayan tenido lugar como resultado de la implementación de la reforma en el sector de las telecomunicaciones”, señaló la SCJN.
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