Servidores públicos municipales deberán certificarse, aprueban diputados

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TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.- Para ejercer su cargo, los servidores públicos municipales deberán certificarse para verificar que cuenten con la preparación profesional, luego de que Legislatura aprobara reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

El decreto en materia de certificación de servidores públicos municipales promovido por las diputadas Rosa María Zetina González y Mónica Álvarez Nemer, reforma diversos artículos de la citada ley.

En el artículo 32 establece que los servidores públicos deben contar con certificación de competencia laboral en el cargo que desempeñarán, expedido por institución con reconocimiento de validez oficial.

Los funcionarios deberán acreditar su certificación en un lapso de seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones, y una vez vencido el plazo, a que el Presidente Municipal informe al Cabildo sobre el cumplimiento de la certificación laboral, y el Ayuntamiento tome las medidas correspondientes a los servidores públicos que no hubiesen cumplido.

Algunos de los cargos que obligatoriamente deberán contar con certificación, contar un título profesional en áreas afines, son el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, quien también deberá acreditar diplomados en la materia expedido por el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Estado de México o la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México.

El Tesorero Municipal deberá contar con título profeisonal en áreas jurídicas, económicas o contables administrativas, experiencia mínima de un año, y certificación de competencia laboral

El Director de Desarrollo Urbano o el Titular de la Unidad Administrativa deberá estar titulado en el área de ingeniería civil-arquitectura o afín, o contar con una experiencia mínima de un año, con anterioridad a la fecha de su designación, y certificarse en su materia.

Mientras que el Director de Ecología o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, de igual forma deberá ser titulado en área de biología-agronomía-administración pública o afín, y tener certificado de competencia laboral.

Las reformas a la Ley Orgánica Municipal establecen que el Defensor Municipal de Derechos Humanos está obligado a contar con certificación en materia de derechos humanos, que emita la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
AM.MX/fm

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