viernes, marzo 29, 2024

SENDERO POLÍTICO: Nueva Ley de Atención a Víctimas del Delito y Violaciones de Derechos Humanos para el Estado de Michoacán

José Cruz Delgado

 

 

Un tema que prácticamente había sido olvidado fue puesto en la tribuna del Congreso local de Michoacán, pues se habla mucho de proteger los derechos humanos pero al parecer nunca ha habido una responsabilidad en ese aspecto por parte del gobierno michoacano.

Por tal motivo, el diputado Raymundo Arreola Ortega, propuso al Pleno de esa Soberanía, la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 13 y se reforman los artículos 28 y 121 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo y se reforman los artículos 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Dentro de la exposición de motivos, se establece que a partir de la paradigmática reforma constitucional de junio de 2011, todo el actuar de Estado se sostiene en la protección y garantía del ejercicio de los derechos humanos, lo que se encuentra establecido principalmente en el tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a letra reza “ Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”

Lo anterior obliga a todos los entes del poder público a actuar en consecuencia, al Ejecutivo a encaminar políticas públicas que tengan como principio y fin la protección de los derechos humanos de los gobernados y al Legislativo a la emisión de leyes que ayuden a este fin primordial del Estado, y a los organismos constitucionales autónomos y en específico a las Comisiones de Derechos

Humanos, a la investigación y reparación de las violaciones a los derechos humanos de los gobernados, por parte de actos de autoridad.

Esta investigación y reparación no radica única y exclusivamente en emitir las recomendaciones a las autoridades del poder público una vez agotado todo un procedimiento de queja y que culmina precisamente en una recomendación no vinculante, sino que como bien se establece se debe prevenir que estos hechos violatorios de derechos humanos se presenten en la sociedad.

Y es en este rubro donde los organismos constitucionales defensores de los derechos humanos toman un papel importantísimo para actuar de la mano con los poderes Legislativo pero sobre todo con el Ejecutivo.

Ya que es a través de la sinergia de estas instituciones que se podrá, paso a paso, alcanzar ese objetivo plasmado en la Constitución Federal.

En el caso de Michoacán tenemos la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, instrumento normativo que regula el funcionamiento de este organismo constitucional autónomo, y la Ley Orgánica de la Administración Pública de Estado, legislación ordinaria por antonomasia que establece las atribuciones de las dependencias básicas del Ejecutivo estatal, que establece la preeminencia de la protección de los derechos humanos, por parte de todas las autoridades.

Sin embargo en algunos aspectos es muy laxa y no establece esa coordinación entre ambos entes para beneficio de la protección de los derechos fundamentales, erróneamente se creé que estas dos instituciones estatales son antagónicas y que no debe haber un trabajo coordinado entre ambas, cada una establece la protección de los derechos humanos pero de manera unilateral.

Ambas instituciones son importantísimas, por un lado tenemos que el ejecutivo del estado cuenta con todo un aparato gubernamental encaminado a servir a los ciudadanos, y por otro el organismo constitucional autónomo de protección de los derechos humanos, cuenta con todo una estructura de investigación de posibles violaciones de derechos humanos, que marca el pulso de la protección de los derechos fundamentales en la entidad, así como áreas específicas de investigación de fenómenos violatorios de derechos humanos, por lo que un trabajo conjunto sin duda generará una mejor situación a los derechos humanos en Michoacán.

Actualmente la ley de la comisión prevé que, dentro del informe que anualmente rinde a esta soberanía el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, éste puede contener proposiciones para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como para

perfeccionar las prácticas administrativas correspondientes, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los Derechos Humanos de los gobernados.

Sin embargo vemos que los informes anuales de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos únicamente presenta datos estadísticos, números fríos que en poco abonan al mejoramiento de las condiciones de protección de los derechos humanos en la entidad, y por otro lado el ejecutivo no cuenta con un plan estratégico para tan importantísima tarea y mandato constitucional de actuar siempre con miras a la protección de los derechos humanos

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer desde la ley el mandato a sendas instituciones y vincularlas entre sí para un mejor cumplimiento en la protección de los derechos humanos en la entidad.

Ante la ineficacia del Estado para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de los michoacanos es urgente la armonización de la Ley de Atención a Víctimas del Delito y Violaciones de Derechos Humanos, sentenció el diputado priísta Raymundo Arreola Ortega, quien presentó en sesión ordinaria, dicha nueva ley quien señala que aunque se registran avances en el reconocimiento de los derechos fundamentales desde el nivel constitucional, no se ha logrado garantizar el irrestricto respeto de los derechos humanos en general, y en específico uno de los más elementales que es vivir en paz, ya que en años recientes la comisión de los delitos de bajo y alto impacto se ha venido incrementando considerablemente, mientras que las violaciones a derechos humanos por parte de las instituciones del estado han corrido la misma suerte.

Agregó que ante tal escenario, desde las organizaciones de la sociedad civil se pugnó por que se emitiera un ordenamiento jurídico especialísimo para la atención a las víctimas de las violaciones a derechos humanos o por comisión de algún delito, tal es el caso de la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación, en enero de 2013.

En ese sentido detalló que aún y con las múltiples reformas del año 2013, la Ley fue inoperante, generando que a principios del presente año se emitieran reformas de gran trascendencia, a efecto de proteger de mejor manera a la víctima del delito o de violación de sus derechos humanos.

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