jueves, marzo 28, 2024

SENDERO POLÍTICO: Desafía alcalde de Múgica Salvador Ruiz Ruiz a la CEDH, protegido por el diputado Pascual Sigala/ II/V

José Cruz Delgado

 

El municipio de Múgica es gobernado por una política de terror ejercida por el alcalde perredista Salvador Ruiz Ruiz, tan grave es la situación que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a través de una misiva, exige al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Michoacán que comparezca de inmediato el edil ante el Pleno por el caso de las mujeres de ese municipio que fueron detenidas, vejadas y humilladas cuando fueron detenidas porque por protestar para el proyecto Ciudad Mujer no fuera trasladado a Huetamo.

Fueron 19 mujeres las detenidas por órdenes del alcalde que fueron trasladadas a la ciudad de Morelia, a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia, procediendo personal de esa dependencia a tomarles los datos y comentándoles que estaban en calidad de presentadas, no de detenidas; que no les permitieron realizar ninguna llamada telefónica; que en determinado momento llegó el “Procurador” y éste les preguntó que qué hacían allí, a lo cual respondieron que estaban en calidad de presentadas por manifestarse, ya que exigían que el proyecto de “Ciudad Mujer” se instalara en la localidad de “Múgica”; respondiéndoles el citado servidor público que revisaría su caso; que les hicieron un examen médico, les tomaron fotografías y digitalizaron sus huellas, para posteriormente dividirlas en dos grupos y meter a cada grupo en una celda; que pasadas dos horas llegó el diputado priista Raymundo Arreola Ortega y junto con el Procurador General de Justicia, las dejaron salir de la celda para que utilizaran una salita que se encuentra a un costado de la celda; que como a las doce de la noche comenzaron a llegar los abogados, y les hicieron un amparo; después pasaron a declarar, terminando a las dos de la mañana; que pasaron allí toda la noche, siendo hasta el otro día, jueves siete de abril.

Fue como a las 09:30 horas que el subprocurador les informó que en unas horas iban a dejarlas salir; que les hicieron firmar un documento que contenía los cargos que se les imputaban y fue hasta a las doce del día que salieron en libertad; señalando que tanto el presidente municipal Salvador Ruiz, el secretario Andrés Servín y la Policía Michoacán, les presentaron denuncia penal a cada una de ellas. (Fojas 33-37) 7.

El día 15 quince de abril de 2016, se recibió el informe rendido por el asesor jurídico del ayuntamiento de Múgica, en representación del Presidente Municipal, en el cual sustancialmente expuso que las manifestantes efectuaron la toma de la Presidencia Municipal con lujo de violencia y sin fundamento legal, usando para ese fin vehículos propiedad del ayuntamiento, ocasionando daños materiales a los mismos, así como al inmueble; que por ello la autoridad municipal tomó la decisión de solicitar asesoría, y el apoyo de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, quienes prestaron auxilio con elementos de la Policía Michoacán, mismos que llegaron al plantón; que las manifestantes no quisieron llegar a ningún acuerdo, y empezaron a agredir e insultar al presidente y a los uniformados, razón por la cual los elementos policiacos procedieron a subirlas a las camionetas; que ello no ocurrió por la fuerza, sino que la mayoría fue de forma voluntaria; que hay videos que filmaron la detención para probar lo anteriormente manifestado; que el presidente municipal presentó denuncia penal ante el agente del Ministerio Publico Investigador de la Agencia Segunda de la Fiscalía Regional de Justicia de Morelia, pero que en esa denuncia no se acusa a las manifestantes de ningún delito, y para demostrar tal afirmación anexó copia de la denuncia en mención; que era imposible informar los nombres de los servidores públicos que intervinieron en el desalojo y aún menos mencionar los cargos de cada uno de ellos como le fue solicitado por este organismo, pues sólo manifestó que eran elementos de Seguridad Pública en el Estado y que los policías ministeriales que estuvieron presentes en el momento del desalojo no intervinieron en ninguna detención, ya que únicamente fue la Policía Michoacán.

Curiosamente dijo desconocer quién fue o quienes hayan ordenado el desalojo, sólo que la orden llegó directamente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. (Fojas 38-46). 8. El 21 veintiuno de abril de 2016, dos mil dieciséis, recibió el oficio DL- 2483/2016, signado por el comandante regional de Morelia, Carlos Augusto Cortes Diego, en el cual sustancialmente refiere que personal de la Procuraduría General de Justicia, solicitó apoyo debido a que personas impedían el acceso a la Presidencia Municipal de Múgica, por lo que se trasladaron al lugar, mientras que el personal adscrito a la Fiscalía Regional de Investigación y Análisis de Apatzingán ya se encontraba en dicho lugar dialogando con las manifestantes cuando ellos llegaron; que como no se llegó a ningún acuerdo, los elementos de esa Fiscalía Regional, a petición del presidente municipal, le indicó que procediera con el desalojo; que sólo participó personal femenil de la Policía Estatal Preventiva (Policía Michoacán) en el retiro, traslado y custodia de las personas requeridas por los elementos de la Fiscalía Regional de Investigación y Análisis de Apatzingán, quienes suscribieron la puesta a disposición. 9.

El día 22 veintidós de abril de 2016, dos mil dieciséis, se recibió el informe rendido por el director de Investigación y Análisis de la Fiscalía Regional de Justicia de Apatzingán, en el cual sustancialmente informa que niega los hechos que se le imputan; que el día de los hechos personal de la Policía Ministerial se encontraba en un operativo de prevención y disuasión del delito, esto en coordinación con elementos de la Policía Michoacán, cuando fueron requeridos, para trasladarse de manera inmediata a la presidencia municipal de Múgica; que llegaron aproximadamente a las 09:45 horas, momento en el cual se percataron que se encontraba un grupo de aproximadamente 20 mujeres, las cuales estaban bloqueando el acceso a la presidencia municipal, por lo cual procedieron a una revisión del lugar observando que las chapas y candados de diversas dependencias se encontraban violados, por lo cual procedieron a utilizar comandos verbales para retirar a las personas de forma pacífica; que en ese momento las manifestantes los agredieron de manera verbal y física, por lo cual personal femenino de la policía procedió a hacer uso de la fuerza necesaria para controlar a las manifestantes y lograr que abordaran las unidades oficiales; que posteriormente fueron trasladadas a las oficinas de la ciudad de Morelia; que las mujeres requeridas reconocieron la atención otorgada por el procurador y sub procurador,  (Fojas 48-50). 10.

El 29 veintinueve de abril de 2016, dos mil dieciséis, se levantó acta circunstanciada en la cual se hizo constar la comparecencia de las quejosas, el desahogo de la vista que se les dio con los informes de autoridad, tanto del presidente municipal de Múgica, como del fiscal regional de la Procuraduría de Justicia en Apatzingán; asimismo, se les informó y notificó la fecha para la audiencia de admisión, ofrecimiento y desahogo de pruebas, la cual se programó para el día 12 doce de mayo de 2016, dos mil dieciséis. 11.

En acuerdo del 11 once de mayo de 2016, dos mil dieciséis, se tuvieron por ciertos los hechos imputados a la autoridad responsable: Secretaría de Seguridad Pública del Estado, ello en razón que fue omisa en rendir el informe de ley, dentro del término que para ese efecto se le concedió. 12.

El día 26 veintiséis de mayo de 2016, se recibió oficio signado por la Licenciada Rosario Berber Cerda, en su calidad de directora de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Dirección General Jurídica y Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al que adjuntó copia certificada de las constancias que integran la averiguación previa penal 06/2016-II-2, instruida en contra de las aquí quejosas. 13.

Concluidas las etapas del procedimiento y reunidos los elementos de prueba que las partes presentaron y los que esta Comisión recabó de oficio, se procedió a enumerar las siguientes: EVIDENCIAS 14. Respecto a los hechos manifestados por las quejosas como violatorios de los derechos humanos, atribuidos a las autoridades señaladas como responsables, se cuenta en el expediente de queja con las siguientes pruebas: a) Acta circunstanciada del 06 seis de abril de 2016, dos mil dieciséis, que contiene el acuerdo por el cual se inicia queja captada de oficio, originada de las notas publicadas en los medios periodísticos electrónicos. (Fojas 4, 5 y 6) b) Acta circunstanciada del 6 de abril de 2016, que contiene la entrevista realizada por personal de este organismo a las 19 mujeres, manifestantes detenidas en los separos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la ciudad de Morelia, Michoacán. (Fojas 25-31). c) Acta circunstanciada del quince de abril de 2016, que contiene la comparecencia de las agraviadas, en la cual manifestaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su detención, así como la ratificación de la queja iniciada de oficio. (Fojas 33 – 37). d) Oficio sin número del 15 quince de abril de 2016, a través del cual rindió el informe el asesor jurídico del ayuntamiento de Múgica, en representación del presidente municipal de Múgica, Michoacán. (Fojas 38-46). e) Oficio número 735, signado por el director de Investigación y Análisis de la Fiscalía Regional de Justicia en Apatzingán, a través del cual rindió su informe de ley. (Fojas 47-50) f) Oficio número DL-2483/2016, del 22 de abril de 2016, signado por el comandante Regional de Morelia, Carlos Augusto Cortes Diego, por medio del cual rindió su informe de ley. (Foja 63) g) Oficio número DGJDH/DPDDH-572/2016, signado por la directora de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al que adjuntó el diverso 683, suscrito por la agente del Ministerio Público Investigador de la Agencia Segunda de la Fiscalía Regional de Justicia de Morelia, a través del cual esta última, remitió copia certificada de las constancias que integran la averiguación previa penal 06/2016-II-2, instruida en contra de las aquí quejosas. (Fojas 80 – 461). h).

Prueba consistente en un disco que contiene videograbación, ofertado por Josafat Patiño Barrera, asesor jurídico del Ayuntamiento de Múgica, en representación del presidente municipal. (Fojas 465 – 466). i) Prueba consistente en un disco que contiene videograbación, así como once placas fotográficas, ofrecidas por la agraviada Mirna Magaña García. (Fojas 469-474). CONSIDERANDOS I 15. De conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, en el presente asunto (así como en todos los que se tramiten ante esta instancia) opera la suplencia en la deficiencia de la queja en lo que corresponda.

El organismo defensor de Derechos Humanos consideró que de la lectura de la inconformidad captada de oficio y sus respectivas ampliaciones se tiene que los hechos narrados se traducen en los siguientes actos reclamados a las autoridades responsables: • Derecho a la Libertad: consistente en la restricción al derecho a protestar y manifestarse. • Derecho a la Seguridad Jurídica: detención arbitraria, consistente en efectuar la detención sin contar con la orden correspondiente, fuera de los casos de flagrancia. • Derecho a la legalidad: Practicar de manera negligente las diligencias y sin apego a las atribuciones concedidas en la ley a los servidores públicos. II 17. A continuación se procede a analizar los ordenamientos normativos que contemplan la protección de los derechos humanos de las quejosas, en relación a los actos que fueron señalados como violaciones a los mismos, consistentes en la restricción al derecho a manifestarse y detención arbitraria.

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