Que no queden impunes las conductas basadas en odio, violencia y discriminación: Yasmín Esquivel

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CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción del artículo 189 fracción I del Código Penal del Estado de Sinaloa que sancionaba con pena de prisión y multa la difusión de expresiones de odio, al considerar que la medida es ambigua y puede afectar la libertad de expresión, especialmente en el ejercicio periodístico.

Durante la sesión del Pleno, ministras y ministros resolvieron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 189, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, el cual contemplaba penas de prisión y multas para quien apoyara la difusión de expresiones de odio, violencia o discriminación.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor del proyecto al considerar que dicha disposición era “demasiado amplia y ambigua”, lo que podría generar un efecto inhibidor en la libertad de expresión, particularmente entre periodistas y comunicadores.

Explicó que la difusión de actos discriminatorios a través de medios impresos, electrónicos o digitales podría colocar a quienes informan en riesgo de ser sancionados penalmente, aun cuando su labor sea meramente informativa.

No obstante, Esquivel Mossa respaldó la validez del resto del artículo, al señalar que sí es constitucional sancionar a quienes “provocan” o “incitan” directamente a la violencia o a actos discriminatorios. Subrayó que estos verbos implican una acción activa para alentar discursos de odio o conductas violentas contra personas o grupos.

La ministra destacó que estas conductas afectan de manera particular a sectores históricamente vulnerables, como la comunidad LGBTIQ+, que enfrenta discriminación estructural, violencia sistemática y exclusión social.

“En este caso los verbos “provocar” o “incitar” se refieren a las personas que alientan a otras a adherirse a sus mensajes o discursos de odio, así como a llevar a cabo actos discriminatorios, así como participar en actos con resultados violentos, ya sea en perjuicio de una persona en particular o de un grupo humano determinado, particularmente de la comunidad LGTBIQ+, la cual sufre discriminación estructural, violencia sistemática y exclusión social, que fue uno de los motivos por los que el legislador local justificó la aprobación de la norma”, detalló la Ministra.
AM.MX/fm

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