martes, noviembre 26, 2024

Propone senador Elí Cervantes prohibir y sancionar la entrega de tarjetas en campañas electorales

CIUDAD DE MÉXICO.- Con el fin de impulsar elecciones libres, autónomas y con reglas claras, el Senador Elí César Cervantes Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, propuso prohibir la entrega de tarjetas o cualquier tipo de material con la promesa de entregar apoyos en recursos o en especie por parte de candidatos durante el periodo de elecciones.

Por ello, su iniciativa busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales para establecer la prohibición expresa de la entrega de tarjetas como propaganda electoral, pues es una promesa futura de dádiva, es clientelar, condiciona el voto al viciar la voluntad, restringe y condicionan la voluntad de los electores sobre todo de los que viven en situación económica vulnerable, con lo que se repercute en los resultados electorales.

Argumentó que en la Cuarta Transformación no se debe permitir que se actúe con mentiras y trampas para lograr el voto popular, “ya no estamos en la época de los engaños” por ello recoge y amplía el acuerdo del Consejo General del INE que intentó reformar el Reglamento de Fiscalización para adicionar al artículo 143 Quater para establecer la prohibición de entregar tarjetas con promesas de apoyo futuros que fue invalidada por el TEPJF con el argumento de que esta situación era materia del Poder legislativo.

Con lo que se cumple con uno de los objetivos de Morena: establecer una libertad verdadera, que podrá lograrse si se elimina la compra de la voluntad del electorado, acción que se ha realizado en diferentes elecciones desde el norte hasta el sur del país en diferentes años, en donde se entregaron tarjetas o cartones con la promesa de apoyos si ganaba el candidato, sin que exista una sanción a ello hasta el momento.

Algunos ejemplos son: Caso Soriana la coalición “Compromiso por México” distribuyeron tarjetas de tiendas Soriana, con las que se podía adquirir mercancías en esa cadena comercial. Pero que el TEPJF consideró que los elementos de prueba fueron insuficientes para tener acreditada la distribución de las tarjetas y el entonces IFE confirmó lo que emitió el tribunal. En las elecciones federales en 2012, surgió el caso MONEX que fue la triangulación de recursos y tarjetas de prepago por el PRI aunque se reconocició la entrega el TEPJF determinó infundados los argumentos de nulidad porque el fianciamiento se dio a través de la institución bancaria MONEX:. En 2017, Alfredo del Mazo entregó folletos con tarjetas con salario rosa, pero el TEPJF resolvió que no implicaban una forma de presión al voto ni a la entrega de beneficios inmediatos.

En 2017 en Coahuila, durante las elecciones Miguel Ángel Riquelme, repartió tarjetas para mujeres, ciudadanos y estudiantes, y el INE resolvío una multa de 900 mil pesos pero el Tribunal Electoral determinó que existía la ausencia de violaciones a la legislatción electoral pues fue propaganda pero no hubo pago alguno. En el estado de San Luis Potosí, en 2021, en la elección para gobernador del estado se entregaron tarjetas llamadas “La cumplidora” por el entonces candidato Ricardo Gallardo, la cual ofrecia apoyos económicos y en especie al ganar las elecciones.

En los comicios de 2021 para la gubernatura del estado de Nuevo León, el entonces candidato Adrián de la Garza, fue denunciado, por entregar tarjetas electorales con promesa de apoyos económicos futuros. En 2011 se registró la entrega de tarjetas, por el exgobernador, Fausto Vallejo, se ofrecieron apoyos para múltiples grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad.

En 2012, en Tabasco el entonces candidato priista, Jesús AJí de la Torre, entregó más de 150 mil “tarjetas La Choco”, que se activaría con un crédito de hasta 15 mil pesos, siempre y cuando Peño Nieto ganara la presidencia de la República pero se resolvió que esta entrega no implicó la compra de voto. En las elecciones estatales de Colima, en 2015, el PRI denunció al PAN, pues su candidato Jorge Luis Preciado repartía tarjetas en los que solicitaba datos de los electores.

En las elecciones presidenciales de 2018, el priista José Antonio Meade entregó la tarjeta “Avanzar Contigo” con código de barras, solicitaba a contra entrega, el nombre, fecha de nacimiento, correo electrónico, número telefónico, dirección, además de enumerar tres necesidades más urgentes, personales y para el país, El excandidato panista, Ricardo Anaya, también promovió el uso de tarjetas como parte del programa de Ingreso Básico Universal. En este mismo año en la Ciudad de México, la perredlsta Alejandra Barrales promovió la entrega de la tarjeta “pa ‘las jefas” con un apoyo de 2 mil 500 pesos mensuales a las mujeres.

Y así diferentes casos en los que a pesar de la legislación existente, no se ha sancionado a nadie por este tipo de acciones de condicionan el voto, que pone en riesgo el principio de equidad y defraudan a los ciudadanos. La entrega de dichas tarjetas, contraviene el artículo 25 inciso n), de la Ley General de Partidos Políticos, que establece que los partidos políticos tienen la obligación de “aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados”.

Además, contraviene la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, debido a que, a través de Instituciones Públicas, como los partidos políticos se filtra información de las personas, al momento de solicitar datos como la credencial de elector, nombre, teléfono, etc., y no se entrega ningún tipo de aviso de privacidad.

Aunado a lo anterior, consideró el legislador, que esta conducta es un delito electoral, establecida en el artículo 7, fracción XI de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, pues estipula que, recurre a un delito electoral quien se apodere, destruya, altere, poseo, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales (credencial de elector).

Recordó que en la Ley General en Materia de Delitos Electorales en el artículo 7, se establece que en materia de delito electoral, se impondrán de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años, a quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza. En el artículo 209, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: “La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio”.

El también integrante de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda y Gobernación dijo que a pesar de estas disposiciones ya establecidas no hay sanciones al respecto, por ello propone reformar el artículo 209 númeral 5 para estalecer que “los partidos políticos, las agrupaciones políticas a través de frentes, coaliciones o fusiones, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos registrados, los integrantes de sus equipos de campaña, militantes, simpatizantes o cualquier persona tienen estrictamente prohibido entregar por sí o por interpósita persona, cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o cualquier otro documento o material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la la entrega de un bien o servicio. Incluso si ésta no se entrega al electorado y sólo se les muestra en alguna actividad de precampaña o campaña electoral.” Conductas que podrán ser sancionadas como indicio de coacción del voto del elector.

En el artículo 242 númeral 4 se agrega que queda estrictamente prohibida la promesa de algún beneficio directo o indirecto en un futuro inmediato mediato o inmediato, en especie o efectivo a través de cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o cualquier otro documento o material, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o Inmediato, en especie o efectivo incluso si ésta no se entrega al electorado y sólo se les muestra en alguna actividad de precampaña o campaña electoral.

En el artículo 445 de la Ley General de Instituciones y Prodecimientos electorales se establece como infracción estas conductas expresadas en el numeral 5, en el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos en la fracción y) se establece que se podrán considerar como gastos de prrecampaña y campaña electoral las acciones descritas.

En la Ley General en Materia de Delitos Electorales artículo 7 se establece en la fracción VII que se impondran 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a tres años a quien entregue por sí o por interpósita persona, cualquier tipo de tarjetas, volantes, dípticos trípticos, plástico o cualquier otro documento o material, en el que se oferte o entregue algún beneficio inmediato, en especie o electivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio. Incluso si ésta no se entrega al electorado y sólo se les muestra en alguna actividad de precampaña a campaña electoral. Dicha pena se aumentará hasta en una mitad cuando se solicite a los ciudadanos cualquier datos personal a cambio de dicho beneficio.

Cervantes Rojas destacó que con esta propuesta se podra poner fin al engaño a través del cual se lucra con la necesidad de la gente, y quien lo realice se le pueda sancionar con claridad.
AM.MX/fm

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