Sí hubo promoción personalizada de Víctor Hugo Romo en MH: Tribunal Electoral

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CIUDAD DE MÉXICO.— El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) dio vista al Congreso capitalino para que imponga una sanción a Víctor Hugo Romo, candidato de Morena a la alcaldía de Miguel Hidalgo, al confirmar la existencia de promoción personalizada, por la difusión de información relacionada con el  proceso de vacunación contra Covid-19.

En su resolución, el Tribunal Electoral local estableció que durante el inicio de la vacunación contra Covid-19 en Miguel Hidalgo se difundió el nombre y el cargo de Víctor Hugo Romo, con lo que se acreditó la promoción personalizada en pleno proceso electoral

Asimismo, se declaró que estas conductas no correspondían a actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales con el fin inducir o coaccionar el voto; por ello, dispuso que sea el Congreso de la Ciudad de México el encargado de presentar la sanción.

Eso sí, el Tribunal Electoral consideró inexistente la realización de actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a las reglas de difusión y rendición del informe de labores, por parte de Víctor Hugo Romo en razón de la difusión de su segundo informe de labores como alcalde de Miguel Hidalgo.

Por otra parte, los magistrados también determinaron que no hubo promoción personalizada, uso de recursos públicos y programas sociales con la intención de coaccionar el voto de la ciudadanía, por parte de Carlos Alberto Ulloa Pérez, otrora secretario Particular de la jefa de Gobierno, así como de Gabriela Osorio Hernández y María Guadalupe Chávez Contreras, en su carácter de diputadas locales, derivado de la entrega de apoyos alimentarios en la demarcación Tlalpan.

También se determinó la inexistencia de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña en contra de María Dolores Padierna Luna, derivado de la emisión de un mensaje a través de un video, en el que se consideró que no tuvo ninguna connotación de carácter político-electoral.

Por otra parte, se determinó la existencia de la vulneración al interés superior de niñas, niños y adolescentes en publicaciones relativas a las acciones denominadas “Canasta Verde” y “Caza covid” del diputado local Rigoberto Salgado Vázquez, al no contar con los escritos de consentimiento relativos, por lo que el Congreso de la Ciudad de México deberá imponer la sanción que en derecho corresponda.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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