CIUDAD DE MÉXICO.- La magistrada presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto, propuso a sus pares ordenar este miércoles, que el Comité de Evaluación del Poder Judicial reactive en 24 horas el proceso de selección de candidaturas para la elección judicial, recordándole que ninguna autoridad o poder puede frenar un proceso electoral.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió 17 impugnaciones contra los dos acuerdos del Comité de Evaluación del Poder Judicial, del 7 y 9 de enero, en los que determinó suspender el proceso de elección de personas juzgadoras, ante las suspensiones judiciales recibidas que le ordenaban no continuar.
De acuerdo con MILENIO, el proyecto que la magistrada presidenta circuló entre sus pares, para que se revoquen y se dejen sin efectos estos dos acuerdos y además, se le ordene continuar de manera inmediata con el proceso; con el mismo argumento que por mayoría, autorizaron al INE y al Senado continuar con la elección: nadie puede suspender una elección.
“Ninguna autoridad, poder y órgano del Estado puede emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
“Las autoridades involucradas directa o indirectamente no pueden suspender o paralizar el proceso de elección de personas juzgadoras, y por el contrario, deben continuar con el complimiento de sus obligaciones en los términos constitucionales previstos”.
Las personas que impugnaron, usaron los argumentos que la Sala Superior fijó para el INE y que la presidenta Claudia Sheinbaum llegó a mencionar en sus conferencias de prensa, con lo que consideraba un desacato del Comité de Evaluación del Poder Judicial; sin embargo, la sentencia previa nunca se refirió a estos comités, por lo que el proyecto aclara ahora, que ésta será una regla para todas las autoridades involucradas en el proceso.
Explica que los Comités de Evaluación son órganos temporales que se crean durante los procesos electorales judiciales federales, por lo que no están exentos de que sus actos competan a la jurisdicción electoral, es decir, a las sentencias definitivas de esta Sala Superior.
Por ello, la Sala Superior se centra en el asunto es electoral y determina que “por disposición constitucional y legal, en materia electoral no opera la suspensión en los actos de autoridad”, esto “a fin de garantizar y salvaguardar los principios de legalidad, definitividad, certeza y seguridad jurídica que rigen la materia electoral”.
El proyecto destaca que “la renovación de los Poderes de la Unión es una cuestión de interés público que se debe garantizar y salvaguardar en cumplimiento del mandato expreso de nuestra Constitución”.
La magistrada presidenta, además, expone que los Comités de Evaluación “se encuentran compelidos a desempeñar sus atribuciones constitucionales; que es de interés público proteger el derecho de la ciudadanía a participar y a postularse en el cargo que motiva la elección y es el derecho de la ciudadanía ejercer su derecho a votar.
“Por lo que es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo de, entre otras autoridades, los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre”.
Así, Mónica Soto propone a sus pares declarar que “son nulas de pleno derecho” las determinaciones de suspensión que acordó el Comité de Evaluación, que se revocan de manera lisa y llana y que tienen 24 horas para reactivar el proceso en lo que compete a los cargos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas de circuito y jueces y juezas de distrito, sin tocar las magistraturas electorales que son competencia de la Suprema Corte y no del Tribunal Electoral.
Y propone no atender la solicitud del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Michoacán que pidió a la Sala Superior el 17 de enero “que se inhiba de conocer de las impugnaciones tendentes a controvertir la determinación adoptada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación”, al considerar que no era competencia electoral.
Concluye que lo procede es “desestimar la solicitud del señalado funcionario judicial, toda vez que, conforme se ha señalado a lo largo de la presente ejecutoria, los actos que se controvierten ante esta Sala Superior son de la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional”.
Aunque el pleno de la Suprema Corte ya había determinado no revocar el acuerdo del Comité de Evaluación y la Sala Superior no tendría facultades superiores a la SCJN, la magistrada presidenta Mónica Soto propone que limitándose al ámbito electoral, el Comité de Evaluación debería acatar la sentencia de manera definitiva e inatacable.
AM.MX/fm