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Inicio Al Momento

PÉNDULO POLÍTICO: Revocación de mandato y sistema de partidos

Por Redacción
19 junio, 2019
En Al Momento, Destacadas, Opinión
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PÉNDULO POLÍTICO: La actitud  de  hacer o no hacer ante un pueblo inmerso de incertidumbre…
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Dr. en Derecho Emiliano Mateo Carrillo Carrasco

Una democracia deficitaria y en ciernes al estar montada en un sistema de partidos políticos y las formas de representación en base a un partido político o independiente con requisitos casi incumplibles , el poder público legitimado por la política y la democracia directa a través del voto y el ciudadano es el medio , se requiere fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana, en donde el electorado tenga el derecho de revocar un mandato cuando la mala actuación de sus representantes, a juicio de los ciudadanos, así lo amerite; de lo contrario, la ciudadanía queda sujeta a los arbitrios y designios de un diputado, un senador, un gobernador o un presidente de la República desvinculado a los intereses y necesidades sociales. La revocación es instrumento de rendición de cuentas a una democracia DELEGATIVA. Las personas en goce de sus derechos políticos podrán revocar el mandato de las autoridades de elección popular.

El artículo 115 de la Constitución federal establece una forma de revocación de mandato —no ciudadana— como facultad de los congresos locales, al señalar en su base I, párrafo tercero, lo siguiente: Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

EL FUERO CONSTITUCIONAL: los que gozan los servidores públicos, como privilegio del cual esta investido el cargo que desempeña una determinada persona. Su responsabilidad en el artículo 108,11 y 112(prevén en manera implícita que funcionarios tienen fuero); la traición a la patria por el ejecutivo faculta del poder legislativo en su artículo 61 de la constitución a través del juicio político y su validación de procedencia.

Constitucionalmente es posible la inclusión de mecanismos de democracia directa,

Como la revocación de mandato de sus gobernantes electos. En el artículo 41 primer pfo, Señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión ala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión. La revocación de mandato como el procedimiento institucional que permite la remoción de los representantes electos por parte de sus electores. Mario Justo López(ARGENTINO) , la revocación de mandato es un procedimiento para destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación, y cuyo objeto radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionarios públicos elegidos. La revocación de mandato otorga a la población la facultad de dejar sin efecto el mandato del titular de un cargo de elección popular como resultado.

Característicos de este mecanismo jurídico-constitucional:

a) Es un derecho político reconocido a los ciudadanos, previsto constitucional y legalmente en algunos países.

b) Tiene por objeto la destitución de un servidor público de elección popular antes de que expire el periodo de su mandato.

c) Requiere el acuerdo de la mayoría de los electores que participan en el proceso revocatorio en el porcentaje que establezca cada Constitución, y exige un porcentaje de ciudadanos para iniciarlo.

d) Su carácter vinculante depende de la determinación de la propia Constitución.

e) Puede promoverse con expresión de causa o sin determinación de ella, con pruebas o sin ellas. Las causas y las pruebas no son importantes. Se trata de una decisión ciudadana.

f) No debe confundirse con el juicio político ni con ningún otro procedimiento de responsabilidad de carácter jurídico

.g) Es un procedimiento eminentemente político, en el sentido de que los ciudadanos tienen el derecho, en ejercicio de su soberanía, de deponer a sus gobernantes electos a través de una consulta organizada para ese fin.

Las responsabilidades de acuerdo a la jerarquía conforme a los numerales de servidores públicos , a las leyes secundarias de la ley orgánica de la administración pública federal en sus responsabilidades penales ,administrativas ,reparación del daño y reivindicatorio : los juicios de procedencia que determinen de acuerdo al fuero :

“Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.” constitucional.

Las reglas de consulta solo en materia electoral y organizada por el INE, facultado exclusivamente y a la implementación de la reforma en los términos que las mismas leyes establezcan e incorporación de validar a los servidores públicos en su función.

REGLAS DE PROCEDENCIA Y RÍGIDAS ANTE MECANISMOS DE CONTROL: La Constitución de la CDMX contempló —5 de febrero de 2017—. En el artículo 25 de ese texto constitucional se enlistan los mecanismos de democracia directa: la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la consulta ciudadana, la consulta popular y la revocación de mandato. Las críticas que podemos adelantar a estos instrumentos son que se exigen umbrales difíciles de superar para su procedencia —números altos de ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores— y que existen materias como la penal o la tributaria que no son susceptibles de plantearse a través de los medios de democracia directa.

El artículo 25 G de la Constitución de la Ciudad de México señala sobre la revocación de mandato lo siguiente:

1) las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación de mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo;

2) la consulta para la revocación de mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate, y

3) serán obligatorios los resultados de la revocación de mandato siempre que participe al menos el 40% de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas el 60% se manifieste a favor de la revocación.

Adam Smith concedía al Estado tres funciones:

a) acometer aquellas obras y servicios de interés público que no sean campo de empresas privadas;

b) garantizar el orden público, y

c) garantizar la defensa de la nación en contra de las agresiones exteriores.

Los deberes que el liberalismo acepta con carácter general de una sociedad compacta, hoy a una sociedad liquidad de formas de conducta impredecibles…

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Etiquetas: Emiliano Mateo Carrillo CarrascoPéndulo políticorevocación de mandatosistema de partidos
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