Emiliano Carrillo Carrasco
Estos dos términos no son sinónimos: Constitución. Acción y efecto de constituir o constituirse. Esencia y calidades de una cosa que la constituyen tal. Forma o sistema de gobierno que rige en cada Estado; teoría y práctica de la gobernación de las naciones. Código fundamental o ley que comprende las bases de dicho sistema. En derecho constitucional, todo Estado precisa y tiene siempre una organización determinada por medio de la cual se manifiesta y realiza sus funciones. Esta organización se determina por una regla, que tiene carácter jurídico, y que recibe el nombre de Constitución, pudiéndose en consecuencia definir ésta, desde tal punto de vista, como la regla o norma jurídica que determina la organización fundamental del Estado. ¿El gobierno de los hombres vs el gobierno de las leyes?
LOS ACTOS PUEDEN SER LEGALES PERO NO CONSTITUCIONALES: El poder ha de orientarse a la realización de estos fines primarios. “El hecho de que el éxito de las acciones políticas implique el poder, no autoriza a sacar la conclusión de que el poder sea la motivación de la acción política, pues sería como decir quiere vivir para poder respirar”. La idea de justicia social ha conducido a complementar el principio de igualdad con el de equidad. De esta manera la base contractual de la sociedad, que representa un constructo indispensable para el desarrollo de la soberanía popular y por ende de la democracia, he encontrado nuevos argumentos. Los Estados constitucionales contemporáneos, en cambio, han procedido de una manera más acorde con las motivaciones y con los objetivos iniciales del constitucionalismo.
Constitucionalismo no es compatible con todas las acepciones de la constitución. La constitución en términos generales, es cualquier conjunto de reglas que dan identidad a un ordenamiento juridico y el constitucionalismo implica una forma particular de concebir a dicho conjunto de reglas. La constitución del constitucionalismo tiene una función precisa: limitar el poder político con la finalidad de proteger los derechos fundamentales individuales. El constitucionalismo moderno es la compleja reelaboración de un ideal antiguo: el del “gobierno de las leyes” .el dilema es de origen clásico: ¿QUE ES MEJOR?, ¿UN GOBIERNO EN EL QUE EL GOBERNANTE decide sobre la base de su voluntad arbitraria o un gobierno en el que el gobernante es un ciervo de la ley en lugar de ser patrón? ¿El gobierno de los hombres vs el gobierno de las leyes?
Platón, por ejemplo, en un célebre párrafo sobre las leyes expreso su preferencia por el gobierno de las leyes porque de lo dependería la salvación de Estadio, aunque en lo político se había inclinado por el ideal contrario: las leyes podrían ser un “tirano obstinado e ignorante”.
Aristóteles, en cambio, aporto uno de los argumentos clásicos en favor del gobierno de las leyes:” la ley es la razón sin pasión” solo cuando las leyes eran “buenas”, es decir, que estaban orientadas al bien común.
La titularidad del poder (con lo que el concepto de legitimidad queda incorporado en el de la legalidad) y su ejercicio están subordinados a la ley. El propio, Charles. H. Macllwain han argumentado que existe una especie de constitucionalismo antiguo que anticipa al constitucionalismo moderno. Por ejemplo, tanto para Bobbio como parte de Charles. H. Macllwain, existe un texto medieval que expresa el ideal del gobierno de las leyes.
La obra de BRACTON, LA IDEA EN BASE EN EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO: la lex regia es una ley que limita el poder del soberano y que lo obliga a respetar sus promesas. La historia del constitucionalismo comienza con la carta magna del 1215. El artículo 39 de este documento nos habla de una ley” ley del país” limita algunos poderes del rey:” ningún hombre libre podrá ser detenido encarcelado privado de sus derechos o der sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos la fuerza en su contra ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de una sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”.
El ideal histórico del gobierno de las leyes, se opone al gobierno arbitrario, que no impugna directamente a la idea de la soberanía pero si a las concepciones absolutistas y que busca imponer los limites impersonales de la ley a la voluntad caprichosa del gobernante, y resurge con la teoría liberal. John Locke “el gobierno limitado”, podemos establecer que la teoría con lo que Hobbes defendió el absolutismo político fue utilizada por Locke para defender la concepción contraria al gobierno limitado.
Para Locke. El estado de naturaleza no es un estado de guerra, como lo había imaginado Hobbes, sino un estado pacifico en el que los hombres son libres, iguales, independientes y, u tizando la razón, pueden identificarlos derechos naturales que les corresponden a cada uno o individuo. Los gobernantes quedaran subordinados a los términos a los términos del contrato social con el que los individuos que libremente y por consenso dieron origen a la sociedad civil. El estado civil es necesario porque el estado de naturaleza hace falta las garantías jurídicas e institucionales de los derechos naturales individuales. Según Hobbes, cuando se forma el Estado civil de los hombres renuncian a todos sus derechos naturales, excepto a uno (el derecho a la vida).y Locke sucede lo contrario: en el estado civil los hombres conservan todos sus derechos naturales excepto uno (el derecho de hacerse justicia por su propia mano). Sostiene que los hombres se juntan para salvar la vida pero también sus libertades y posesiones (property), y por ello, el mal gobierno es el opuesto al” gobierno de las leyes”: aquello que rebasa los límites impuestos por los derechos. Por lo mismo, la obligación de obedecer a los gobernantes está condicionada: solo deben hacerlo si estos respetan los derechos naturales. La obediencia de Hobbes era una obediencia simple; la Locke está condicionada por el respeto de los derechos individuales.
La formación del estado liberal que descansa detrás del estado constitucional. Por lo que refiere a la emancipación de la esfera política del círculo religioso, en la carta sobre la tolerancia de 1689. Locke, sostuvo era urgente “distinguir el interés de la sociedad civil y de la religiosa, y (que debían) establecer las fronteras que separan a la iglesia y Estado. CITA. LIBRO DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL ,PEDRO SALAZAR
“LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN LA 4T ” https://pendulopoliticovalledemexico.wordpress.com/2019/05/10/la-ley-organica-de-la-administracion-publica-en-la-4t/ vía @emilianomateo