¡Nueva fiscalización!: SAT aprueba reglas que cambian declaraciones para estos contribuyentes

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) han hecho pública la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2025. Esta modificación, publicada el 22 de octubre de 2025, introduce ajustes normativos sustanciales, especialmente en materia de estímulos fiscales para el desarrollo regional y modificaciones en el régimen de hidrocarburos.

La quinta resolución a la RMF 2025 se distingue por la adición de nuevos acrónimos y definiciones clave en su glosario, enfocados en esquemas de desarrollo territorial y sostenibilidad. Los nuevos acrónimos incorporados son:
PODECOBI: Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar
PODECIBI: Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar

Específicamente, se añadieron capítulos completos (Capítulos 11.17 y 11.18) que establecen el registro específico y la documentación necesaria que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar estos beneficios.

Por ejemplo, para los contribuyentes de los PODECOBI, se regula la forma de justificar la deducción inmediata de inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación e innovación. De igual manera, se establecen disposiciones claras sobre la necesidad de cubrir el impuesto correspondiente, si se incumple con los requisitos o si la autorización para aplicar los estímulos es revocada.

La Resolución también impacta de manera significativa la operación fiscal de la industria de hidrocarburos, reformando y adicionando diversas reglas relacionadas con la Ley de Hidrocarburos (LSH) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).

1. Nuevo Acrónimo y Procedimiento de Pago (DEPEBI): Se incorpora el acrónimo DEPEBI (Derecho Petrolero para el Bienestar). Se establece un nuevo procedimiento para la presentación de pagos provisionales o definitivos de este derecho.

Las empresas públicas del Estado obligadas al pago del DEPEBI deberán presentar sus declaraciones (normales, complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal) a través del Portal del SAT, utilizando un caso de aclaración conforme a la ficha de trámite 13/LISH.

2. Controles Volumétricos y Dictámenes: Se ajustan reglas sobre los sujetos obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, incluyendo a personas físicas y morales que realicen extracción, tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, distribución o enajenación.

También se especifica que los dictámenes para determinar el tipo de hidrocarburo, poder calorífico o el octanaje deben ser emitidos por un laboratorio que cuente con acreditación conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.

3. Comprobantes Fiscales y Contratistas: Se modifican o aclaran reglas respecto a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) relacionados con costos, gastos, o inversiones efectuados por consorcios y asignatarias en el sector de hidrocarburos.

Por ejemplo, se regula la operación de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada, incluyendo su obligación de expedir CFDI por la parte proporcional de costos a los contratistas y de utilizar un Complemento “Gastos del consorcio”.

4. Vigencia de Normas Anteriores: Se establece que las reglas relativas a controles volumétricos, CFDI de costos, inicio de producción y devoluciones de IVA seguirán siendo aplicables a asignaciones y contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos otorgados antes de la entrada en vigor de la LSH, hasta que estos contratos concluyan su vigencia.

5. Actualización de Cuotas: Se actualizan las cuotas del Impuesto Adicional sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (IAEEH) establecidas en el artículo 55 de la LISH, aplicables a partir del 1 de enero de 2025. Esta actualización se realizó utilizando un factor de 1.0454, considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de noviembre de 2024 (137.424 puntos) y noviembre de 2023 (131.445 puntos).

6. Devolución de IVA: Se reitera la facilidad de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un plazo máximo de veinte días para contratistas de la LSH, siempre que cumplan con requisitos como estar al corriente en obligaciones fiscales y que el saldo se haya generado a partir de la firma del Contrato para la Exploración y Extracción.

En general, la quinta resolución a la RMF 2025 ajusta el panorama fiscal mexicano para integrar y regular los nuevos mecanismos de desarrollo económico y circular, mientras afina la fiscalización y los procedimientos operativos de uno de los sectores estratégicos del país: los hidrocarburos.
AM.MX/fm

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