Teresa Gil
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La consulta popular que AMLO propuso a la Suprema Corte de Justicia para juzgar a los ex presidentes, sirvió en su análisis público para conocer los muchos conceptos que tienen los once ministros de ese tribunal de alzada, para juzgar la constitucionalidad. De los once, seis votaron a favor de esa constitucionalidad, lo que convierte el breve documento enunciado por AMLO, en materia jurídica, pero será hasta el primero de agosto de 2021, cuando se decidirá finalmente el resultado de la consulta. Lo que muchos pusieron en duda fue la redacción de la propuesta de tal manera que la propia Corte la volvió a redactar. Esa redacción será la que aparezca en las boletas. Independientemente de esa redacción y lo puntilloso de las posiciones jurídicas personales, la ciudadanía en general observa de que manera un tema tan trascendente está en manos de once personas que han decidido por los millones que pueden acudir a la urnas para votar. Es una de las variantes de la democracia representativa, en este caso de un poder de los tres poderes, sin que el soporte soberano esté realmente en marcha. Este, según juristas, es la decisión del pueblo para determinar el tipo de poder que quiere y no la presencia detrás de otro, en el caso concreto el judicial, para llamarse representado. En una palabra, la soberanía popular no se está expresando en las decisiones de los ministros. Esta se ejercerá cuando el pueblo vote y decida que debe de hacerse.
EL MUNICIPIO, BASE AUTÉNTICA DE LA SOBERANÍA: ARNALDO CÓRDOVA
Arnaldo Córdova, jurista ya desaparecido, padre del actual consejero presidente del INE Lorenzo Córdova, sostiene en un ensayo que la soberanía popular, es en realidad el centro fundamental de la Constitución; el 39, que la contempla, , “es el artículo príncipe” de la norma suprema. No puede haber discusión sobre el concepto moderno de soberanía cuando se atribuye al pueblo como antes se atribuía a reyes, príncipes, dictadores y a otros amos del poder. Este concepto moderno, subraya la autoridad del pueblo que es “incontrovertible, irresistible, inalienable, imprescriptible, exclusiva, intransferible, absoluta, para decidir el destino de la nación”. En su ensayo El principio de la soberanía popular en la Constitución Mexicana ( Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2017), hace notar que el criterio de soberanía tiene diferentes puntos de vista en su aplicación y no hay coincidencias entre los juristas. Pero que el artículo 39 de la Constitución, lo expresa de manera breve “y luminosa”. Los añadidos que se dan en la norma fundamental a ese artículo, en los artículos 41 y 43, alteran el concepto y lo han afectado, por lo tanto propone que el artículo 41 debería de desaparecer. El jurista se refiere a esos cambios que terminan obstaculizando conceptos absolutos como los ha definido .Y surge en su análisis lo mismo que otros juristas sostienen, que la verdadera soberanía de una nación, reside en sus municipios porque son el origen donde se gesta el pueblo.
LA SOBERANÍA POPULAR COMO CONCEPTO, LES IMPORTA POCO A LOS PODEROSOS
De acuerdo a la decisión de la Suprema Corte de declarar constitucional la consulta popular, el tribunal tiene un trecho de días hábiles para terminar el trámite de su aprobación. AMLO ha hablado de otras opciones, si se presentan las firmas recabadas recientemente, ante el INE. En el sector opositor en general hay indiferencia respecto a lo que esta pasando. Córdova dice en su escrito que a los sectores poderosos del país les importa poco el concepto soberanía; ellos prefieren hablar de intereses, zonas de influencia, cuotas de poder, etcétera. Al referirse en su ensayo a los orígenes del concepto en Francia y en Estados Unidos, hay quienes hablan de que México copió el sistema. Pero la propia redacción del actual artículo 39 constitucional, casi es similar a las de las constituciones anteriores aplicadas en México, desde los primeros años del siglo XIX. Córdova destaca que es la concepción que se ha aplicado en el país pero también se han incorporado otras formas de comportamiento que le dan originalidad al concepto. El artículo 39 constitucional, dice lo siguiente:
“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.