LABORALES: Trabajo doméstico

Fecha:

José Dávalos*

 

*El trabajador doméstico tiene que recobrar el respeto a su dignidad de trabajador, reconocida en la Constitución pero que aún hace falta en la vida de todos los días.

Para la Constitución y la Ley Federal del Trabajo el servicio más modesto y el más encumbrado tienen la  misma consideración jurídica. El doméstico, el albañil, el gerente de una empresa, el más encumbrado profesor universitario son trabajadores, es decir, personas físicas que prestan a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado.

Dadas las funciones de cada trabajador, la ley los ubica en la clasificación de los servicios que prestan. Dice la Ley Federal del Trabajo que trabajadores domésticos (Artículo 331) son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Una persona que barre y trapea no necesariamente es trabajador doméstico; si lo hace, por ejemplo, en una peluquería, no realiza servicios de aseo propios al hogar de una persona o familia; ahí presta su trabajo personal subordinado al dueño o empresa, al que sirve el trabajador.

Tanto la Constitución como la Ley cobijan con su protección a los trabajadores domésticos, como lo hacen con un futbolista profesional o con quien trabaja en una computadora. Tienen una jornada máxima, el salario mínimo, los descansos diarios, los de cada semana y las vacaciones, el aguinaldo. Los trabajadores domésticos tienen, como cualquier trabajador, derecho a sindicalizarse y a un contrato colectivo.

La sindicalización la gozan ya algunos trabajadores domésticos y avanzan hacia el fortalecimiento de sus sindicatos. Un paso siguiente es el de su contratación colectiva. Ahora están pugnando por tener sus contratos individuales de trabajo, pero los domésticos saben que esa forma no es indispensable para gozar de sus derechos de trabajadores, porque con la sola prestación de su trabajo subordinado crean una sólida relación de trabajo que les brinda toda la protección laboral ante  las autoridades y ante el patrón (Artículos 20 y 26).

Por lo que se refiere a la seguridad social, es necesario que el patrón los inscriba en el IMSS, mediante convenios con éste. Si es con base en el salario mínimo, el trabajador no paga cuota. Hay diferentes ramos en los que el patrón puede inscribir al trabajador en los servicios de seguridad social, como el retiro por edad avanzada y vejez, invalidez y vida, enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo.

El trabajador doméstico tiene que recobrar el respeto a su dignidad de trabajador, reconocida en la Constitución pero que aún hace falta en la vida de todos los días.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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